DOERNER/KUNZ
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en el marco de un juicio ordinario, en contra de la sentencia interlocutoria del Juzgado de Letras de Puerto Varas que rechazó con costas el incidente de abandono formulado por su parte. Pide se revoque lo resuelto acogiendo el incidente, con costas. 2°) Que consta del mérito del examen de la carpeta digital de tramitación de la causa, que luego de resolución que recibió la causa a prueba de 04 de diciembre de 2019, no consta que aquella se haya notificado al demandado, sino sólo al actor con fecha 01 de septiembre de 2020, sin perjuicio de las presentaciones por las cuales solicitaba reactivar la causa y el probatorio de Folios 40 y Folio 42. Luego aparece la petición de abandono incoada por la demandada con fecha 03 de enero de 2022, luego de haber sido notificado de la resolución que recibió a prueba el día 27 de enero del mismo año. 3°) Que, de esta manera, se debe tener presente que el término probatorio aún no había principiado a correr ni se encontraba suspendido, pues no habían sido notificadas ambas partes de la resolución de 04 de diciembre de 2019, que cabe precisar no fue dictada durante la pandemia por Covid-19. 4°) Que para estos efectos, se debe tener consideración lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en Sentencia de 10 de mayo de 2022, causa Rol 7296-2022, resolvio: “Quinto: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, ine
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca con costas la resolución en alzada de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Claudio Fernández Melo. No firma el Ministro (S) Sr. Francisco del Campo Toledo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 871-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en el marco de un juicio ordinario, en contra de la sentencia interlocutoria del Juzgado de Letras de Puerto Varas que rechazó con costas el incidente de abandono formulado por su parte. Pide se revoque lo resuelto acogiendo el incidente, con costas.
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