SOTO/GALLARDO
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que se ha interpuesto demanda de indemnización de perjuicios por daños en choque en el contexto de un accidente de tránsito; que el libelo se ha interpuesto en juicio sumario, reconociéndose por la propia demandante que la “resolución de fecha 24 de marzo de 2022, la que me habilita y sirve de fundamento para la interposición de la presente demanda civil, y su respectiva tramitación en procedimiento sumario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 18.827 (sic)”. Considerando que el inciso final del artículo 9 de la Ley N°18.287 “que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local” contempla una prerrogativa para la víctima de un accidente de tránsito, conforme a la cual podrá interponer la correspondiente acción civil ante el juez ordinario que corresponda. Sin embargo, la citada disposición legal exige como requisito que la sentencia que condena al infractor (en el procedimiento contravencional seguido ante Juzgado de Policía Local), se encuentre ejecutoriada, cuya demanda se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario. En este orden de ideas, como la demandante ha hecho uso de la prerrogativa que la disposición legal citada, debe cumplir con el presupuesto que la habilita para encausar su pretensión por medio del juicio (o procedimiento) sumario regulado por el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha diez de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Ruby Elisa Yáñez Kinzel, que resolvió que previo a proveer la demanda, se acompañe materialmente copia autorizada de la sentencia correspondiente y su certificado de ejecutoria, dentro de 3º día hábil bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. No firma el Ministro Sr. Juan Patricio Rondini Fernández- Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°640-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: El mérito de los antecedentes, considerando que se ha interpuesto demanda de indemnización de perjuicios por daños en choque en el contexto de un accidente de tránsito; que el libelo se ha interpuesto en juicio sumario, reconociéndose por la propia demandante que la “resolución de fecha 24 de marzo de 2022, la que me habilita y sirve de f
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