JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JOAQUIN IGNACIO VERA VELASQUEZ

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el fiscal adjunto de Puerto Montt don Jorge Raddatz Hernández, en causa RUC 2310024188-9, RIT Nº3774-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de mayo del año en curso, en la que se declaró la ilegalidad de la detención de los imputados Sebastián Humberto Vera Velásquez y Joaquín Ignacio Vera Velásquez. Segundo Que, la situación fáctica del caso indica que cerca de las 15:40 horas del 11 de mayo de 2023, mientras personal policial realizaba rondas de prevención de delitos por las inmediaciones de calle San Luis esquina Los Aromos de Puerto Montt, observaron el momento en el que Joaquín Vera Velásquez hace entrega de un envoltorio pequeño a Sebastián Vera Velásquez, tomando el primero una dirección distinta con la intención de separarse. En tanto que el segundo guarda de inmediato el envoltorio en bolsillo de su pantalón y al ver a personal policial, con actitud nerviosa lo guarda en su morral; razón por que Carabineros practica un control de identidad y registro del morral, encontrando 21 gramos 140 miligramos de peso bruto de marihuana, un cortaplumas tipo mariposa, una pesa digital y un celular a Sebastián Vera Velásquez. Tercero: Que, para la resolución de la apelación deducida, conviene tener presente que el artículo 85 inciso 1° del Código Procesal Penal dispone que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos”. Cuarto: Que, la situación fáctica precisada en el considerando segundo da cuenta de la entrega que uno de los imputados hace al otro de un pequeño envoltorio, para luego continuar el primero en dirección distinta, mientras el segundo guarda el envoltorio en el bolsillo de su pantalón para, luego de advertir la presencia del personal de Carabineros, guardarlo en su morral con actitud nerviosa. A juicio de estos sentenciadores, tal situación constituye un indicio que habilita a funcionarios de Carabineros a controlar la identidad de la persona -y el correspondiente registro del morral-, deviniendo el control en la flagrancia de la comisión de un delito conforme a los antecedentes de la causa. Ello por cuanto basta la configuración de un indicio de -en este caso- la comisión de un delito, lo que se sustenta en la entrega del objeto de características de envoltorio, de pequeñas dimensiones, para lue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha doce de mayo del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera y, en su lugar, que declara que la detención de los imputados se ajustó a derecho. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. No firma el Ministro Sr. Juan Patricio Rondini Fernández- Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal N°515-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero. Que, el fiscal adjunto de Puerto Montt don Jorge Raddatz Hernández, en causa RUC 2310024188-9, RIT Nº3774-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de mayo del año en curso, en la que se declaró la ilegalidad de la detención de

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