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MANZANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Dafne Rossel Núñez, cédula nacional de identidad N°15.776.217-6, domiciliada en calle Valentín Letelier N°50, oficina 502, Santiago, en representación de don Argenis Rafael Manzano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.210.903-6, Marifer Oviedo Mora, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.210.902-8 y el menor de edad Axel Alessandro Manzano Oviedo, sin rut, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Pasaje Ricardo Grassau n°1757, Artesano de Alerce, Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Funda su recurso en la omisión -que califica de ilegal y arbitraria- en el pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva. Señala que a la fecha han transcurrido más de 2 años desde que se realizó la solicitud de permanencia definitiva de Argenis Rafael Manzano y de Marifer Oviedo Mora, sin que exista una respuesta definitiva, contraviniendo lo estipulado por el artículo 27 de la ley 19.880, el cual señala un plazo máximo de 6 meses para dar una respuesta definitiva a través de un acto administrativo terminal a los interesados, salvo caso fortuito o fuerza mayor, que en el caso de autos no se configura bajo ninguna circunstancia. Agrega que esta demora injustificada en otorgar la permanencia definitiva por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ocasiona diversos perjuicios a los recurrentes, entre ellos, que algunos bancos no le permiten abrir una cuenta corriente mientras no se acredite permanencia definitiva, obtener créditos hipotecarios, como tampoco licencia de conducir. Pide se ordene a la recurrida pronunciarse en un plazo máximo de 30 días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 3 se declara admisible el recurso y s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, motiva el presente recurso de protección, la afectación que la recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que don Argenis Rafael Manzano y doña Marifer Oviedo Mora efectuaron sendas solicitudes de permanencia definitiva al Departamento de Extranjería y Migración con fecha 3 de enero de 2021. Lo anterior consta en las correspondientes solicitudes acompañadas y así ha sido reconocido por el Servicio Nacional de Migraciones. Igualmente, se ha acreditado que no existe resolución de término, encontrándose las solicitudes aún en trámite. Cuarto: Que, la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 respecto de las solicitudes formuladas, toda vez que no existe un acto administrativo formal, expedido por la autoridad competente, que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

se declara admisible el recurso y se pide informe a los recurridos. A folio 7 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. Respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada por Argenis Rafael Manzano González con ID N°16478264 de fecha 3 de enero de 2021, señala que el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva y, posteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2022 solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, la que se mantiene vigente por 180 días. Indica que la solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis. En cuanto a Marifer Erimar Oviedo Mora refiere que el 3 de enero de 2021, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, mediante solicitud ID 16166499. Luego, con fecha 2 de mayo de 2023, la recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, el que se mantiene vigente por 180 días. Precisando que la resolución de la solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis. Finalmente, acerca del menor de edad Axel Alessandro Manzano Oviedo, asevera que de acuerdo con sus registros y sistemas no cuenta con ningún permiso de residencia tramitado o en proceso. A continuaci

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Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece la abogada Dafne Rossel Núñez, cédula nacional de identidad N°15.776.217-6, domiciliada en calle Valentín Letelier N°50, oficina 502, Santiago, en representación de don Argenis Rafael Manzano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.210.903-6, Marifer Oviedo Mora, cédula nacional de identidad para extranjero

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