SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 23 de junio de 2023 se recurrió de amparo en favor de Dayvis Leonel Campos Ibáñez, venezolano, contra la Resolución Exenta N°22070626 de 11 de enero de 2022, por medio de la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización migratoria que requirió el 20 de mayo de 2021 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº 21.325 y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días, fundado en que no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Reclamó que tal documentación la acompañó el 3 de mayo de 2021 y, su apostilla, el 8 de igual mes y año. Además, alegó que el recurrido no dictó un acto administrativo trámite al amparo del artículo 31 de la Ley N° 19.880. Afirmó que aquello vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicitó dejar sin efecto la referida Resolución Exenta, ordenándole al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue un plazo para subsanar lo indicado y, en definitiva, dicte un acto administrativo que acoja su solicitud de regularización. A folio 12, con fecha 6 de julio de 2023, la recurrida solicitó el rechazo de este recurso de amparo, porque no se configuran los supuestos normativos para acogerlo. Además, destacó que la Resolución Exenta cuestionada se le notificó al extranjero en enero de 2022, es decir, hace 1 año y 6 meses, por lo que no se advierte la urgencia de esta acción. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la resolución aquí reclamada carece de fundamentación contrastable con los hechos sostenidos por el actor, desde que éste ha acompañado a su recurso de folio 1, certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado con fecha anterior a la de emisión del acto administrativo impugnado, lo que deviene en un actuar ilegal que amenaza su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ordena su abandono del país por una razón no acreditada en la especie. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Dayvis Leonel Campos Ibáñez y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22070626 de 11 de enero de 2022, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones dictar un nuevo acto administrativo terminal que afine el procedimiento de regularización, teniendo en cuenta la documentación acompañada por el actor al presente arbitrio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1260-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 23 de junio de 2023 se recurrió de amparo en favor de Dayvis Leonel Campos Ibáñez, venezolano, contra la Resolución Exenta N°22070626 de 11 de enero de 2022, por medio de la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de regularización migratoria que requirió el 20 de mayo de 2021 de
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