1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimando estos sentenciadores que en los hechos se configura una presunción grave del derecho invocado por la recurrente, conjuntamente con concurrir un peligro en la demora por parte del demandado de autos, ello al tenor del monto demandado en estos autos, la existencia de una causa diversa donde también se está persiguiendo el cobro de obligaciones pendientes y la existencia de antecedentes comerciales que dan cuenta del retardo en que se encuentra esta última respecto del cumplimiento de aquellas, y teniendo presente que el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil permite dictar la retención de dineros respecto de bienes materias del juicio o de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía, no existiendo prohibición acerca de hechos futuros para su procedencia correspondiendo a bienes determinados y específicos, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la decisión en alzada de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, acogiéndose la medida precautoria de retención de bienes solicitada por la demandante de autos, sobre los dineros presentes o futuros hasta por la suma de $132.011.638.- pesos que reciba la demandada provenientes de los arrendamientos señalados en la solicitud, debiendo el Tribunal a quo pronunciarse en cuanto al establecimiento de caución a la demandante y emitir los exhortos que correspondan respecto de las siguientes empresas y por concepto de rentas mensuales de arrendamiento: 1. Fábrica de Calzados Gino S.A, RUT: 81.407.200-2, representada legalmente por Francisco Javier Cerda Pé, domiciliada en Miraflores N°8860, Renca, Región Metropolitana, por concepto arriendo de Local 136 en Mall Paseo Costanera “Tienda Pollini y Panama Jack”, cuyo monto asciende a la suma de $1.500.000 (un mi

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Puerto Montt, seis de julio dos mil veintitrés VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimando estos sentenciadores que en los hechos se configura una presunción grave del derecho invocado por la recurrente, conjuntamente con concurrir un peligro en la demora por parte del demandado de autos, ello al tenor del monto demandado en estos autos, la existen

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