1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GARCÍA

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, esta causa se inicia por demanda ejecutiva interpuesta por el Banco del Estado de Chile en contra de don Alfredo Andrés García Zúñiga, por la cual demanda el pago de un pagaré por capital de $2.503.900. Segundo: Que, en su demanda el actor no señaló bienes específicos para la traba del embargo. Siendo requerido personalmente de pago el deudor, certificándose posteriormente que éste no opuso excepciones a la ejecución. Tercero: Que, en cuaderno de apremio, el ejecutante presentó una solicitud, en orden a que se tenga presente que señalaba para la traba del embargo el bien raíz de propiedad del deudor inscrito a fojas 2834, bajo el N°3602 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2019. Acompañó certificado de avalúo fiscal, inscripción de dominio vigente y certificado de hipotecas y gravámenes. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor puede designar los bienes que hayan de embargarse cuando no lo haya hecho en la demanda, cuyo es el caso. Quinto: Que, en tal orden de ideas, la disposición legal citada precedentemente, dispone que ello es “sin perjuicio de lo que resuelva el tribunal a solicitud de parte interesada”. Por ello, el deudor puede solicitar la reducción del embargo, siendo aquella la oportunidad para pronunciarse sobre la suficiencia de los bienes embargados. Con todo, además, el deudor siempre tiene la posibilidad de solicitar la sustitución del embargo o el pago de la deuda, por lo que sus derechos se encuentran resguardados. De tal suerte, el actor ha ejercido su facultad para señalar bienes para la traba del embargo, existiendo herramientas adecuadas a disposición del deudor para cautelar sus derechos, lo que no se ha intentado en la especie. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fech

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por la Jueza del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, doña Erika Stillner Ledezma y, en su lugar se tiene por señalado el bien inmueble indicado por el ejecutante para la traba del embargo. Acordado con el voto en contra de la Fiscal Judicial doña. Mirta Zurita Gajardo. Mirta Zurita Gajardo, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, toda vez que el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil establece un orden de prelación para el embargo de bienes, de acuerdo con su naturaleza, en el cual los bienes raíces se ubican en tercer lugar. Asimismo, se considera que el ejecutante no ha intentado el embargo de otros bienes, máxime cuando existe una desproporción en más del 1000% entre el monto del pagaré que se cobra y la tasación fiscal del bien raíz que se pretende embargar. Redacción del voto de mayoría a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría y la disidencia de su autora. Devuélvase. Rol Civil N°521-2023.

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Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, esta causa se inicia por demanda ejecutiva interpuesta por el Banco del Estado de Chile en contra de don Alfredo Andrés García Zúñiga, por la cual demanda el pago de un pagaré por capital de $2.503.900. Segundo: Que, en su demanda el actor no señaló bienes específicos para la traba del embargo. Siendo requ

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