NICOLAIDES/JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Luis Carlos Valdés Correa, en representación de la parte demandante en los autos caratulados “Nicolaides con Nicolaides”, Rol C-1977-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2022 que denegó la apelación interpuesta en contra de la resolución que tuvo por presentada lista de testigos respecto de los señores Pablo Nicolaides Bussenius y Pedro Alexis Kofakis Nicolaides. Señala que dichos testigos tienen domicilio en Suiza y en Grecia, por lo que debieron ser citados mediante exhorto internacional, ordenándoseles declarar ante el tribunal competente del país de su residencia conforme a lo dispone el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, afirma que como la demandada no lo solicitó, el tribunal debió tener a los testigos que solicitó al Tribunal que se tuviesen por no ofrecidos dichos testigos, apelando en subsidio. Sin embargo, su solicitud fue rechazada Explica que por tal razón interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, pero que ésta fue denegada argumentándose por el tribunal que la resolución es inapelable en virtud del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, al disponerse la práctica de una diligencia probatoria. Sobre el punto, alega que su parte no se ha opuesto a la declaración del testigo válidamente ofrecido, sino que recurre contra la decisión del Juzgado de Letras de hacer extensiva su competencia a territorios ubicados fuera de la República sin cumplir los requisitos del artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, los que permiten a su parte resguardar válidamente sus derechos. Cita la causa Rol 6141-2018 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en respaldo de sus aseveraciones y, finalmente, pide se conceda la apelación denegada. Acompaña: copia del correo electrónico remitido por la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Excma. Corte Suprema
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas que denegó una apelación contra la resolución que -al decir del recurrente- tuvo por presentada lista de testigos y ordenó la citación de un testigo que tiene domicilio fuera del territorio de la República. Segundo: Que, informando el recurso de hecho, el juez subrogante del Tribunal indicó que efectivamente se denegó la apelación, fundado en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2° establece que: “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. Cuarto: Que, la resolución respecto de la cual el recurrente dedujo apelación tuvo por presentada lista de testigos y, a la solicitud de que se cite un testigo cuyo domicilio se ubica en Chile resolvió: “cítesele, en su oportunidad”. De este modo, efectivamente la resolución impugnada se encuentra en el supuesto del inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es inapelable.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho intentado contra la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juez (s) del Juzgado de Letras de Puerto Varas, don Cristian Löbel Emhart que denegó la apelación. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, haber cesado su cometido funcionario. Rol Civil 1089-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Luis Carlos Valdés Correa, en representación de la parte demandante en los autos caratulados “Nicolaides con Nicolaides”, Rol C-1977-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2022 que denegó la apelación interpues
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