Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

VILLALOBOS/OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

C-423-2019

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparecen doña CAMILA DANIELA GONZÁLEZ VEGA, abogada, C.I. 16.122.786-2 y don JOSÉ MAURICIO DÍAZ ARELLANO, abogado, C.I. 16.098.164-4, en autos sobre cumplimiento de sentencia firme y ejecutoriada, caratulados “Villalobos y otro con Obras Menores en Construcción Ayprev SpA y otra”, RIT C-423-2019 e interpone demanda incidental de cobro de honorarios en contra de DUVAL ANTONIO BORRERO AGÜERO, venezolano, desconocen profesión u oficio, C.I. de Extranjeros 26.362.655-9, representado en estos autos por doña ALEXANDRA POZO AYALA, abogada, C.I. 16.874.763-2. SEGUNDO: Que, fundan du demanda en que el demandado incidental suscribió un mandato ante el Cónsul de Chile en Caracas, con el objeto que lo representaran en un proceso de cobranza laboral y dejaran sin efecto cualquier patrocinio y poder constituido con anterioridad; hacen presente que asumieron los gastos en que incurrió el actor para viajar a Carcas y suscribir el respectivo mandato judicial. Añaden que los suscritos efectuaron diligencias de diversa naturaleza para efectos de poder dar curso progresivo a los autos en un plazo inferior a los 3 años; sin embargo, el demandado incidental y sin acuerdo previo revoca el patrocinio y poder. Agregan que en su oportunidad se pactaron honorarios que ascienden al 30% de los montos que se percibiera en su favor en el presente proceso dejando expresamente establecido que las costas procesales y personales pertenecerían a los suscritos, situación que fue aceptada como tal. Agrega que consta en el proceso la realización positiva de las diligencias realizadas en favor del demandado y cuando se había asegurado el monto a percibir optó por revocar los poderes sin mediar causa imputable a ninguno de los abogados. Comparecen al tribunal y demandan el pago de los honorarios pactados, ascendentes al 30% de lo que se obtenga; el 30% de lo que se obtenga en el presente proceso a consecuencia de las remuneraciones post despido. TERCERO: Que, evacuando el traslad

Fundamentos

considerando que se trata de conversaciones entre el actor y los abogados a propósito de tratativas para la redacción del mandato judicial; que por otro lado tampoco aportó pruebas que permitan establecer la falsedad o falta de integridad que alega, por lo que se rechazará la exclusión y objeción documental intentada. NOVENO: En cuanto a la alegación de incompetencia. Que el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil dispone que “cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio”, "en este último caso la petición será substanciada y resuelta en la forma prescrita para los incidentes". DECIMO: Que, con lo anterior habrá de rechazarse la alegación de incompetencia efectuada por el demandado incidental, puesto que la causa C-423-2019 persigue el cumplimiento de la sentencia dictada en causa 0-655-2018 de este Juzgado Laboral de Antofagasta, por lo que el demandante incidental ha optado por demandar incidentalmente ante este juzgado. Código: JCCXZPZWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNDECIMO: En cuanto al cobro propiamente tal. Que, de la revisión de la prueba documental incorporada es posible advertir que existió un acuerdo entre el demandado Duval Borrero y los abogados Camila Daniela González Vega y José Mauricio Diaz Arellano, así aparece del mandato judicial suscrito por Duval Borrero en Caracas con fecha 19 de noviembre de 2021, que en dicho mandato judicial aparece que encargó la gestión de sus asuntos, en causa rit C-423-2019, caratulada “Villalobos con Obras Menores en construcción y servicios Ayprev Spa y otra”, pero no se escrituró contrato de cuota Litis. DUODECIMO: Que, consta del sistema de tramitación que el demandante, con fecha 02 de diciembre de 2021, revocó el poder conferido a la abogada Alexandra Pozo, confiriendo uno nuevo a los demandantes incidentales. DECIMO TERCERO: Que, en el mismo escrito los referidos abogados solicitaron se notificara al ejecutado principal de autos Obras Menores en Construcción Ayprev SpA y a la demandada solidaria Aguas Antofagasta conforme lo dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil; a continuación solicitaron se practicara nueva liquidación y luego se solicitó decretar embargo en la cuenta corriente de Aguas de Antofagasta y con fecha 20 de enero de 2022, el demandado incidental revocó el poder a los demandantes, volviendo éste a la abogada Alexandra Pozo Ayala. DECIMO CUARTO: Que, como ha quedado de manifiesto quedó establecido que el actor fue contactado en su país de origen por los demandantes incidentales, a quienes confirió poder para continuar con la tramitación de la causa C-423-2019, con lo que dichos abogados cumplieron, no obstante no se acreditó el monto de los hon

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 89 y 697 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 432 del Código del Trabajo, Se declara I.- Que, se acoge, sin costas, la demanda incidental intentada y en consecuencia se condena a don DUVAL ANTONIO BORRERO AGUERO a pagar a los abogados don José Díaz Arellano y doña Camila González Vega, la suma única de $1.000.000.- a título de honorarios profesionales pactados. Notifíquese RUC 19-4-0189383-3 RIT C-423-2019 Proveyó doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Código: JCCXZPZWXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-27T10:31:43-0400

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Antofagasta, veintisiete de mayo del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, comparecen doña CAMILA DANIELA GONZÁLEZ VEGA, abogada, C.I. 16.122.786-2 y don JOSÉ MAURICIO DÍAZ ARELLANO, abogado, C.I. 16.098.164-4, en autos sobre cumplimiento de sentencia firme y ejecutoriada, caratulados “Villalobos y otro con Obras Menores en Construcción Ayprev SpA y otra”, RIT C-423-2019 e interpone demanda

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