JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ HECTOR LUIS TAPIA LUENGO

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos el imputado no registraba anotaciones en su extracto de filiación. Tercero. Que, son hechos que constan en la causa y no se han controvertido: (i). Que, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2022, Héctor Luis Tapia Luengo fue condenado como autor de un delito frustrado de hurto simple, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y multa de dos tercios de una Unidad Tributaria Mensual, por un hecho cometido durante la tarde del 14 de septiembre de 2022. Asimismo, en el fallo, se negó lugar a la concesión de penas sustitutivas. (ii). Que, en causa RUC 2200768091-4, RIT 4774-2022 del Juzgado de Garantía de Osorno, con fecha 5 de septiembre de 2022 se condenó a Héctor Luis Tapia Luengo, por un delito frustrado de hurto simple conforme al artículo 446 N°3 del Código Penal, a una pena de 21 días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de una Unidad Tributaria Mensual y accesorias legales, con pena remitida. Cuarto. Que, cabe tener presente que el artículo 4 de la Ley N°18.216 dispone que “La remisión condicional podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito; c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena. Quinto. Que, de esta manera, cabe considerar que se verifican en la especie los requisitos para hacer lugar a la pena sustitutiva en comento. De tal suerte, respecto del requisito previsto en la letra a) del artí

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2° de la Ley N°18.216 y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2022, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas, en la parte que no concedió penas sustitutivas. En su lugar, se dispone que se concede la pena sustitutiva de remisión condicional, por el término de observación de un año respecto del sentenciado Héctor Luis Tapia Luengo. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Devuélvase. No firma el Ministro (S) don Moisés Montiel Torres, quien concurrió a la vista y acuerdo, haber cesado su cometido funcionario. Rol Penal N°903-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente. Primero. Que, en causa RUC 2200911391-K RIT 6252-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se alza en apelación la defensora penal Fabiola Vallejos Tomé, en representación del sentenciado Héctor Luis Tapia Luengo, contra la sentencia que no concedió la pena sustitutiva de remisión condicional. Pide se enmiend

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