/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PUERTO MONTT
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marco Maldonado Fernández, en representación de JORGE LUIS NUÑEZ CÁRCAMO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple 5 condenas de 61 días cada una de ellas, por 3 delitos de daños simples, el delito de amenazas y lesiones menos graves ambos en contexto de violencia intrafamiliar, más 3 años y 1 día, por el delito de desacato, todos reproches impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia y finalmente una pena de 61 días, por el delito de lesiones menos graves, sancionado por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, acompaña una serie de documentos y complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Núñez Cárcamo, presenta bajo compromiso delictual, su nivel de riesgo de reincidencia es medio. Precisa intervención en las necesidades criminógenas para una reinserción efectiva, no participa en las actividades de reinserción, no presenta experiencia laboral en medio extra penitenciario observándose dificultad para mantener proceso de adaptación laboral. No se ha tratado consumo problemático de drogas del interno, minimiza su conducta delictiva, no identificando a las víctimas asociadas sujetos. No se recomienda el beneficio de libertad condicional; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo asociados a tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo mediano riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, indica el informe que, no registra participación en talleres propios del programa por no ser propuesto por el operador, por lo que el interno debe intervenir necesidades criminógenas para una adecuada reintegración en sociedad, así como también requiere de un proceso de adaptación mayor al contexto intrapenitenciario enfocado a la permanencia de actividades estructuradas previo a su desempeño laboral en el medio libre. Finaliza el documento señalando que, es necesario e indispensable que el interno trabaje en la superación de su problema de consumo de drogas para que pueda ser considerado para la libertad condicional. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psico
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Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Marco Maldonado Fernández, en representación de JORGE LUIS NUÑEZ CÁRCAMO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparad
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