2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

ALMACENES LADY DANDY S.A. CON JUAN CARLOS BECERRA CORDOVA Y OTRA

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J de la ley 18.101, modificada por la ley N°21.461, norma aplicable en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2.- Que la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso resuelve un incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento; en consecuencia, no se encuentra dentro de la situación señalada en el numeral precedente, razón por la que el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en la norma precitada, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Ignacio Ulloa Gajardo en representación de la demandada Susan Paola Valdebenito Seguel, en contra de la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, que obra en folio 15 del cuaderno “incidente nulidad de lo obrado” de la causa rol C-2132-2022. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-1513-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en la norma precitada, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Ignacio Ulloa Gajardo en representación de la demandada Susan Paola Valdebenito Seguel, en contra de la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, que obra en folio 15 del cuaderno “incidente nulidad de lo obrado” de la causa rol C-2132-2022. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-1513-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GRSR/xsr Concepción, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J de la ley 18.101, modificada por la ley N°21.461, norma aplicable en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2.- Que la resolución por la cual se recurre e

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