2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

ITAU CORPBANCA ./GUZMÁN

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos C-1639-2020, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil Antofagasta, se acogió parcialmente la objeción a la liquidación del crédito deducida por la parte ejecutada, determinando el tribunal que existen errores dactilográficos en la liquidación, estableciendo, además, que en cuanto a la alegación por el monto del capital adeudado de $86.836.366.- pesos, lo cierto es que la conversión a U.F. debe ser realizada de acuerdo al valor de dicha unidad a la fecha del mandamiento, debiendo rechazarse la objeción sobre ese punto. SEGUNDO: Que la parte ejecutada dedujo reposición con apelación subsidiaria en contra de la referida resolución, estimando que no procede la conversión a U.F, o en subsidio, para el caso improbable que se ordene considerar conversión o factor de unidades de fomento (U.F), sea la U.F a la época de la respectiva liquidación, y en cualquiera de los casos, se ordene corregir los errores dactilográficos relativos a la consignación de fecha del mandamiento, a la fecha del remate y al cómputo de la cantidad de días de mora, y además, se ordene considerar el pago por $37.280.858.- percibidos por la ejecutante en causa rol C-3051-2020, por la adjudicación del otro 50% de los derechos sobre ese mismo inmueble, ocurrido con fecha 02 de febrero de 2023, con costas en caso de oposición. TERCERO: Que habiéndose dispuesto por el tribunal a quo la corrección de redacción de la liquidación objetada, y teniendo en cuenta que la demanda de autos fue deducida por la cantidad de UF. 3.047,6343.-, que al 05 de marzo de 2020 equivalían a $86.836.366.- y por dicha suma se extendió el mandamiento de ejecución y embargo, y se requirió de pago a la ejecutada, razona acertadamente la jueza a quo al establecer la conversión en la forma en que lo ordenó. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución en alzada de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la liquidación, debiendo procederse a liquidar el crédito en la forma ordenada, dentro de tercero día, desde el cúmplase de la presente resolución. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 244-2023 (Civil)  Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. No firma el Ministro Suplente Sr. Álvaro Saavedra Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos C-1639-2020, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil Antofagasta, se acogió parcialmente la objeción a la liquidación del crédito deducida por la parte ejecutada, determinando el tribunal que existen errores dactilográfic

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