2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

JARA/VERGARA

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y advirtiéndose que lo apelado corresponde en definitiva a la decisión del tribunal de acoger una petición de oficios de la parte demandada y siendo así aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiariamente deducido en el otrosí de folio 30, por don Hugo Sepúlveda Muñoz, en representación del demandante, en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (S) señor Rodrigo Cid Mora quien estuvo por revocar la resolución impugnada en atención a que los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, no reconocen como medios probatorios los oficios, existiendo otras herramientas procesales para la obtención de lo pretendido por el apoderado de la demandada, de manera que permitir la incorporación de antecedentes o informes a través de dicha vía implicaría alteración de las normas probatorias ya citadas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-103-2023.

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de apelación subsidiariamente deducido en el otrosí de folio 30, por don Hugo Sepúlveda Muñoz, en representación del demandante, en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (S) señor Rodrigo Cid Mora quien estuvo por revocar la resolución impugnada en atención a que los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, no reconocen como medios probatorios los oficios, existiendo otras herramientas procesales para la obtención de lo pretendido por el apoderado de la demandada, de manera que permitir la incorporación de antecedentes o informes a través de dicha vía implicaría alteración de las normas probatorias ya citadas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-103-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y advirtiéndose que lo apelado corresponde en definitiva a la decisión del tribunal de acoger una petición de oficios de la parte demandada y siendo así aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de ape

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