SIN INFORMACION

MÁRQUEZ/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS- DIRECCION DE VIALIDAD

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece Rosa Makarena Huentecura Huenten, abogada, en representación de don HENRRY ALFONSO MARQUEZ MAYO, interpone recurso de protección en contra de la MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DIRECCIÓN DE VIALIDAD, en específico por la decisión adoptada por parte de la jefa departamento de laboratorio nacional de vialidad, representada legalmente por GLADYS VIVIANA MORALES LOPEZ, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión del Ordinario reservado Nº 4 de fecha 19 de diciembre del 2022. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Indica que con fecha 19 de diciembre del 2022, se le notifica por medio de su correo electrónico personal la resolución número 4 de fecha 19 de diciembre del 2022, emitida por parte de la jefa de laboratorio nacional, que es un departamento dentro de la dirección de vialidad, en el cual se le notifica la suspensión de su licencia como laboratorista clase c, por medio de la siguiente justificación: Por medio del presente, se comunica a Ud. que este Departamento de Laboratorio Nacional de Vialidad no recibió sus descargos en la fecha indicada en el documento del ANT., por lo que habiéndose cumplido el plazo señalado, se informa a Ud. que dado su desempeño laboral en dos contratos en forma simultánea, lo cual se encuentra sancionado como causal para la suspensión o caducidad de su licencia de laboratorista vial en el Artículo 4.6 del Reglamento para la Acreditación de Laboratoristas Viales de la Dirección de Vialidad, oficializado mediante Resolución Exenta DV N°2030 del 2021, este Laboratorio Nacional de Vialidad procederá a aplicar la sanción de suspensión de su Licencia de Laboratorista Vial Clase C N°3.104 por un período de 6 meses a contar de la fecha del presente documento. Cabe señalar que la sanción se aplica en su grado mínimo y quedará registrada en su hoja de vida como laboratorista vial para los fines pertinentes y seguimientos posteriores. Señala que de la resolución impugnada, se puede visualizar que e

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustentan. Señala la recurrente que en el caso sublite si bien ha sucedido, está basado en una premisa que no ocurrió y que consiste en la supuesta notificación a su representado del proceso llevado en su contra y que él no realizó los debidos descargos en tiempo y forma. Por lo cual hace este acto, arbitrario y vulneratorio de la garantía contemplada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de la igualdad ante la ley, pues el recurrente es discriminado arbitrariamente en comparación a otros funcionarios que pueden encontrarse ante la misma situación. El acto recurrido es ilegal y arbitrario, el procedimiento disciplinario sustanciado en su contra por parte de los recurridos que culminó con una sanción en su contra, se vulneraron el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser enjuiciado por un tribunal disciplinario independiente e imparcial, y por las transgresiones a las normas sobre el derecho a un justo y racional proceso -debido proceso- y además, por la grave infracción a las normas reguladoras de la prueba, afectando de este modo el derecho de igualdad ante la ley señalada en el artículo 19 nº2 de la Constitución Política de la República. EL DERECHO DE PROPIEDAD EN SUS DIVERSAS ESPECIES SOBRE TODA CLASE DE BIENES GARANTIZADO EN EL ARTICULO 19 Nº24 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Indica que el acto de la recurrida vulnera la garantía consagrada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad que recae sobre el bien incorporal constituido en su licencia de laboratorista vial clase c. Pide declarar como arbitrario e ilegal el Ordinario reservado Nº 4 de fecha 19 de diciembre del 2022 que suspendió la licencia de laboratorista vial por un período de 6 meses y registrarlo en la hoja de vida como laboratorista vial de don Henrry Alfonso Márquez Mayo, para los fines pertinentes y seguimientos posteriores y declararla como vulneradora de las garantías constitucionales invocadas, ordenando que se adopten todas y cada una las providencias que juzgue adecuadas con tal objeto y, especialmente, y para restablecer el imperio del derecho, que se ordene que se deje sin efecto y que se retrotraiga el procedimiento hasta la notificación de cargo, con el objetivo de realizar una debida defensa sin perjuicio de todas las otras medidas de protección que esta Corte, estime del caso adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimientos de la protección. Todo ello con expresa condena en costas. Acompañó los siguientes documentos: Ordinario reservado Nº 4 de fecha 19 de diciembre del 2022 A folio N°10 evacua informe por la recurrida GLADYS VIVIANA MORALES LOPEZ, Jefa del Departamento de Laboratorio de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que con fecha 04 de marzo de 2022, la Jefa del Subdepartamento de Acreditación de Laboratoristas Viales del Departame

Fallo

por tanto, está facultado para desempeñar dicha actividad o cargo dentro del Sistema de Control de Calidad de las Obras Viales indicado en el Volumen 8 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad. De esta manera, la Resolución Exenta DV N° 2030, de fecha 12 de agosto de 2021 establece los requisitos y condiciones para la obtención y renovación de licencias de laboratoristas viales para los cuatro niveles de acreditación. En consecuencia, la licencia se encuentra vigente mientras la persona cumpla con los requisitos y condiciones que habilitan al Laboratorio Nacional de Vialidad a otorgarla o renovarla, sin que exista un derecho de propiedad sobre la misma que pudiera resultar transgredida. En ese sentido, no existiendo vulneración alguna a las garantías constitucionales amparadas por la acción de protección, la misma debe ser rechazada. Acompañó los siguientes documentos: Correo electrónico del Sr. Sergio Gonzalez Varas Presidente Directorio Axioma Ingenieros Consultores de fecha 07 de marzo 2022; Carta resumen de los hechos; Contrato de trabajo de don Henry Márquez Mayo con Axioma Ingenieros Consultores S.A; Anexo Contrato de trabajo de don Henry Márquez Mayo con Axioma Ingenieros Consultores S.A; Contrato de trabajo de don Henry Márquez Mayo con Bogado Ingenieros Consultores SPA; Ord.N°533 de fecha 05 de noviembre de 2021 del Departamento de Laboratorio Nacional de Vialidad; Reglamento de Acreditación Para Laboratoristas Viales Res. Exenta N°2030 de fecha 12 de

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C.A. de Temuco Temuco, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece Rosa Makarena Huentecura Huenten, abogada, en representación de don HENRRY ALFONSO MARQUEZ MAYO, interpone recurso de protección en contra de la MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DIRECCIÓN DE VIALIDAD, en específico por la decisión adoptada por parte de la jefa departamento de laboratorio nacional de vialidad, re

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