SIN INFORMACION

ORTIZ/SAN MARTÍN

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece ANDREA GUARDA MOLINA, Abogada, en representación de don CLAUDIO ENRIQUE VERGARA QUILAQUEO, y don LUIS MOISÉS ORTIZ MUÑOZ quien interpone acción constitucional de protección, en contra de doña YESICA MACARENA SAN MARTIN URRA, y/o bien cualquier otra persona o personas, funcionarios o autoridad, que sean los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger por intermedio de la presente acción, por el acto arbitrario e ilegal de proceder a la publicación en distintas redes sociales, tipo “funa” sobre los recurrentes, relativas a un supuesto delito de abuso sexual y violación cometido en calidad de autor por el recurrente don LUIS MOISÉS ORTIZ MUÑOZ, y en calidad de encubridor de dichos delitos el recurrente don CLAUDIO ENRIQUE VERGARA QUILLAQUEO. I. LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. 1. La recurrida doña Yesica Macarena San Martin Urra con fecha 17 de marzo de 2023 a las 21:07 hrs. publica en su cuenta de red social Facebook https://www.facebook.com/sm.yessy21, una publicación tipo “funa” sobre los recurrentes, relativas a un supuesto delito de abuso sexual y violación cometido en calidad de autor por el recurrente Sr. ORTIZ, y en calidad de encubridor de dichos delitos el recurrente Sr. VERGARA. 2. El contenido de la referida publicación de fecha 17 de marzo de 2023, la cual es de carácter publica y que a la fecha de presentación de esta acción constitucional se mantiene en esta red social, es del siguiente tenor: “¡Funa, Funa¡ Hola, después de tantos meses de injusticias me atreví a realizar esta funa en contra de LUIS MOISES ORTIZ MUÑOZ(ABUSADOR-VIOLADOR) y CLAUDIO ENRIQUE VERGARA QUILLAQUEO (ENCUBRIDOR) Yo: Yesica San Martín en aquel momento me encontraba trabajando en la VEGA MODELO, TEMUCO como guardia de seguridad por termino de temporada la empresa realizó un viaje por el sur

Fundamentos

considerando que la recurrida solicitó expresamente ayuda para difundir esta publicación. 8. Por otro lado, tal fue la llamada “viralización” del citado mensaje lesivo de derechos fundamentales, que muchos usuarios de esta red social Facebook, publicaron estos antecedentes en sus cuentas personales, sin conocer la realidad de lo sucedido, compartiendo la referida publicación, junto con las imágenes de sus representados, sin medir posibles consecuencias en su actuar. En que se emiten diversas opiniones, tales como: “cual de los dos tiene más cara de desgenerado”; “Maldito desgraciado”; “Que asco amiga. Yo te creo, conozco monstruos así de asquerosos…”: “Viejos asquerosos que rabia se tapan unos con otros…”. Es más, muchos de los comentarios son contestados por la recurrida, tal como da cuenta respuesta de esta, agravando aún más las cosas: 9. Por otro lado, debido a estas lamentables publicaciones, sobre todo por cuanto la recurrida publicó las redes sociales personales de mis representados, es que ambos recurrentes se han visto expuestos a una serie de amenazas, en que el envío de mensajes es de tal tenor que amenazan con incluso con lesionar a los recurrentes, tachándolos de “violador”, entre otros descalificativos. 10. De tal manera que todo este actuar de la recurrida constituye un evidente acto ilegal y arbitrario, constituyendo un actuar antijuridico, en que este actuar bajo ningún respecto puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando de los antecedentes se observa el uso de un medio social para denostar a mis representados prescindiendo de la institucionalidad, considerando que se trata de hechos falsos, existiendo un proceso penal en curso, cuya última gestión en el proceso corresponde a la Audiencia de formalización de la investigación celebrada con fecha 28 de diciembre de 2022. 11. Agrava aún más las cosas, el hecho de que don Claudio Enrique Vergara Quilaqueo, quien sería este supuesto encubridor por el delito de abuso sexual y violación, no se encuentra formalizado en el proceso penal seguido en causa RUC Nro. 2210017461-1 (Causa a la que fue acumulado el RUC 2200341965-0), RIT Nro. 651-2022 ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, como se desprende de los antecedentes que se acompañan a esta presentación, es más ni si quiera se encuentra notificado, a pesar de que se presentó querella en su contra, ni se ha tomado su declaración en las diligencias investigativas. 12. Ahora, escapa de la lógica, que el Sr. Vergara actúe en calidad de encubridor, toda vez que fue precisamente él quien realizó la denuncia, llevando a todos los trabajadores en el bus en que se transportaban hasta la comisaria o reten de Carabineros de Puerto Varas “Rio Pescado”, tal como da cuenta el parte policial, considerando que él ni siquiera participó de esta reunión de estos trabajadores, los cuales se encontraban en evidente estado de intemperancia, debido al consumo excesivo de alcohol, incluida la recurrida. En tal sentido la pregu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Claudio Enrique Vergara Quilaqueo y don Luis Moisés Ortiz Muñoz, en contra de doña Yesica Macarena San Martin Urra, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá eliminar de inmediato todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que contengan expresiones deshonrosas respecto de los recurrentes. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro suplente don Luis Olivares Apablaza. Protección-742-2023.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece ANDREA GUARDA MOLINA, Abogada, en representación de don CLAUDIO ENRIQUE VERGARA QUILAQUEO, y don LUIS MOISÉS ORTIZ MUÑOZ quien interpone acción constitucional de protección, en contra de doña YESICA MACARENA SAN MARTIN URRA, y/o bien cualquier otra persona o personas, funcionarios o autoridad, que sean los ca

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