UTRERAS REBOLLEDO MARCO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Marco Alejandro Utreras Rebolledo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años por el delito de robo con intimidación y otra de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado, las que comenzó a cumplir el 3 de julio de 2015, por lo que su término está previsto para el 15 de mayo de 2027 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 16 de mayo de 2023. Agrega que, durante el tiempo de cumplimiento de su condena, ha mantenido una conducta intachable, siendo evaluada como muy buena en los últimos seis bimestres. Alega que al rechazar su postulación al beneficio, la Comisión omitió pronunciarse respecto de los antecedentes expuestos en relación al amparado, infringiendo con ello lo dispuesto en normativa vigente sobre Libertad Condicional y en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos Sostiene que no basta con resaltar aspectos negativos del postulante, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovo en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad. Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad co
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta un alto nivel de riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en pares, educación, empleo y patrón antisocial. Evidenciando, además, tendencia favorable al delito, escasa reflexión sobre sus actos y justificación en la comisión de delitos. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado y se ordene su inmediata libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto nivel de riesgo de reincidencia con necesidades de intervención en pares, educación y empleo y patrón antisocial. Tendencia favorable al delito, escasa reflexión sobre sus acto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Al folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Marco Alejandro Utreras Rebolledo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica