OREGON SECURITY SPA/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
ART. 12 C. DEL T (LUS VARIANDI)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en estos autos Rol Corte Nº 430-2023-LAB, doña Alejandra Sandoval Requena, abogada, por la parte reclamada de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de mayo de 2023, dictada en causa RUC Nº 2340472181-K, RIT Nº I-7-2023, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que en lo resolutivo acogió, sin costas, el reclamo deducido por Oregon Security SpA, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 508-3451/2023, de 23 de marzo de 2023, dictada por la propia parte reclamada. Invoca la recurrente, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse infringido la ley en la dictación de la sentencia, con influencia sustancial en su parte dispositiva, solicitando se acoja el recurso y se invalide el fallo impugnado, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace el reclamo y mantenga íntegramente la Resolución Exenta Nº 508-3451/2023 de 23 de marzo de 2023 de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, que decretó reponer a la trabajadora doña Jessica Marina Díaz Leiva en las labores de guardia de seguridad que ejecutaba en el domicilio Teatro Pompeya, ubicado en Los Héroes N° 20, Villa Alemana. Habiéndose estimado admisible el recurso, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el 3 de julio de 2023, interviniendo por el recurso las abogadas de las partes, determinándose la dictación del fallo y su lectura dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el caso sometido a la decisión de esta Corte consiste, en síntesis y en lo pertinente, en que la trabajadora citada denunció a su empleador por infracción al artículo 12 inciso tercero del Código del Trabajo (ius variuandi), por la afectación que le produjo el cambio de lugar de sus labores dispuesto por la empresa, lo que generó una investigación por parte de la recurrente, comprobándose un menoscabo económico y de mayor requerimiento físico para la denunciante, al ser trasladada para ejercer sus labores de guardia de seguridad desde el Teatro Pompeya al Estadio Italo Composto, ambos de Villa Alemana, recinto este último que es de mayor metraje que el primero y se ubica en otra dirección, lo que motivó que se acogiera la denuncia y se dictara la Resolución Exenta ya señalada. Segundo: Que, agrega la recurrente, el cambio de lugar de trabajo se produjo mediante anexo de contrato, desde el 21/11/2022, de forma unilateral por el empleador, ya que la trabajadora no había suscrito dicho anexo y se materializó el 10/12/2022 y si bien la alteración es dentro de la misma comuna de Villa Alemana, se constató un menoscabo para ella, por el mayor tiempo de traslado y dinero gastado en locomoción y aumento de la exigencia por las condiciones ambientales del nuevo lugar de prestación de servicios, a lo que debe sumarse que actualmente solo cumple turnos de horario nocturno en un estadio, abierto y a la intemperie y aunque aquellos fueron convenidos en el contrato original -en el Teatro Pompeya, con aforo mucho menor-, solo se desempeñaba en horario diurno, entre agosto y noviembre de 2022, por lo que la distribución de la jornada de trabajo también fue afectada. Tercero: Que la parte recurrente hace consistir la causal de nulidad que invoca, en primer término, en la aplicación indebida y errónea interpretación de los artículos 7° y 9° en relación con el artículo 10 N° 3°, todos del Código del Trabajo, que prescriben, los dos primeros, qué es el contrato de trabajo y como se perfecciona y, el tercero, las estipulaciones mínimas que debe contener, resultando que se trata de un acto consensual en que el trabajador está sometido a un vínculo de subordinación y dependencia, que es lo que lo diferencia de una contratación civil. Cuarto: Que, prosigue, a pesar de lo anterior, en el motivo sexto del fallo, el sentenciador aplica al caso el artículo 1545 del Código Civil, concluyendo como posible que “el empleador se reserve la facultad de cambiar al trabajador de lugar de trabajo”, infringiendo las normas citadas, que son aquellas que delimitan las obligaciones y derechos de las partes en el contrato laboral, desconociendo en su interpretación, la certidumbre del trabajador en relación al lugar de trabajo, que sólo puede ser afectada de manera excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código del ramo. Confirma lo expuesto, la parte final del considerando séptimo, donde se dispone que, “finalmente, en cuanto al hecho que la
Fallo
fallo impugnado, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace el reclamo y mantenga íntegramente la Resolución Exenta Nº 508-3451/2023 de 23 de marzo de 2023 de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, que decretó reponer a la trabajadora doña Jessica Marina Díaz Leiva en las labores de guardia de seguridad que ejecutaba en el domicilio Teatro Pompeya, ubicado en Los Héroes N° 20, Villa Alemana. Habiéndose estimado admisible el recurso, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el 3 de julio de 2023, interviniendo por el recurso las abogadas de las partes, determinándose la dictación del fallo y su lectura dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el caso sometido a la decisión de esta Corte consiste, en síntesis y en lo pertinente, en que la trabajadora citada denunció a su empleador por infracción al artículo 12 inciso tercero del Código del Trabajo (ius variuandi), por la afectación que le produjo el cambio de lugar de sus labores dispuesto por la empresa, lo que generó una investigación por parte de la recurrente, comprobándose un menoscabo económico y de mayor requerimiento físico para la denunciante, al ser trasladada para ejercer sus labores de guardia de seguridad desde el Teatro Pompeya al Estadio Italo Composto, ambos de Villa Alemana, recinto este último que es de mayor metraje que el primero y se ubica en otra direcc
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintitrés. Visto: Que en estos autos Rol Corte Nº 430-2023-LAB, doña Alejandra Sandoval Requena, abogada, por la parte reclamada de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de mayo de 2023, dictada en causa RUC Nº 2340472181-K, RIT Nº I-7-2023, del Prim
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