Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/CANOBRA

Rol

A-13-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece en estos autos don VICTOR HUGO CANOBRA OYARZO, ejecutado, representado legalmente por su abogado don Pablo Fernando Arias Andrade, quién opuso excepción de prescripción de la deuda solicitando se tenga por interpuesta dicha excepción y sea acogida, con expresa condena en costas en caso de oposición. Que, habiéndose conferido traslado a la parte ejecutante, comparece al efecto doña Claudia Campos Pascual, abogado, actuando en representación del Instituto de Previsión Social, quién evacua el traslado solicitando el rechazo de la excepción de prescripción opuesta en todas sus partes, con costas. Que, habiéndose declarado admisible la excepción opuesta por el ejecutado, se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que obra en autos. Que, posteriormente, habiéndose dejado los autos a disposición de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, para que éstas formulen las observaciones que la prueba les sugiera, sólo la parte ejecutante formuló observaciones a este respecto. Que, finalmente, con fecha 19 de mayo de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don VICTOR HUGO CANOBRA OYARZO, ejecutado, quién opuso excepción de prescripción de la deuda solicitando se tenga por interpuesta dicha excepción y sea acogida, con expresa condena en costas en caso de oposición y, al efecto, señala que hace aproximadamente 15 años don Luis Antonio Velásquez Yáñez y don Manuel Fernando Piucol Vásquez dejaron de trabajar para él, toda vez que dicha relación laboral se finiquitó ante la inspección del trabajo de Coyhaique lo que acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Por lo anterior, señala que se ha cumplido con los plazos que establece la ley. Sostiene que el artículo 5 de la ley sobre cobro de imposiciones señala “La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1° Inexistencia de la prestación de servicios; 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; 3° Errada calificación de las funciones desempeñadas por el Código: KKBKZPESKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE trabajador; 4° Compensación en conformidad al artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 5° Las de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil. Por Lo anterior, interpone la excepción señalada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil que expone “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: N° 17: la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva”. Y, esto dice relación con lo establecido en el artículo 31° BIS de la ley N° 17.322 sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, que señala: ”La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, requisito que, señala, se encontraría sobradamente cumplido en la presente causa. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a la parte ejecutante, compareció, al efecto doña Claudia Campos Pascual, abogado, actuando en representación del Instituto de Previsión Social, quién evacuó el traslado solicitando el rechazo de la excepción de prescripción opuesta en todas sus partes, con costas. Y, al efecto, en cuanto a la acción de prescripción, señala que el demandado interpuso la excepción señalada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que los trabajadores cuyas cotizaciones se demandan fueron finiquitados ante la inspección del trabajo hace aproximadamente 15 años, por lo que se ha cumplido los plazos establecidos en

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 del D.L. N° 3.500, artículos 2, 4, 4 bis, 5, 7, 9 y 31 bis, de la Ley 17.322, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 2.492 del Código Civil; y demás normas pertinentes, SE DECLARA: Código: KKBKZPESKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE I.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción de la deuda deducida por el ejecutado VICTOR HUGO CANOBRA OYARZO en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. en estos antecedentes. II.- Que, en consecuencia, deberá seguirse adelante con la ejecución deducida en estos antecedentes, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia. III.-. Que, no se condena en costas a ninguna de las partes litigantes por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT N° A-13-2021 RUC N° 21-3-0062795-9 Dictada por don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique. En Coyhaique, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KKBKZPESKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-27T11:13:49-0400

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece en estos autos don VICTOR HUGO CANOBRA OYARZO, ejecutado, representado legalmente por su abogado don Pablo Fernando Arias Andrade, quién opuso excepción de prescripción de la deuda solicitando se tenga por interpuesta dicha excepción y sea acogida, con expresa condena en costas en c

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