BARRETO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de abril último, comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell e interpone un recurso de protección a favor de HANNY XIHORET BARRETO SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en 11 Oriente 16 1/2 Norte A, de Talca; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el 1 de septiembre de 2022, que estima afecta su garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Explica que la extranjera ingresó a Chile el 15 de junio del año 2019 y que el 1 de septiembre de 2022 presentó la solicitud de permanencia definitiva y que a la fecha no ha tenido respuesta. Sostiene que la situación afecta su garantía de igualdad ante la ley y los principios del procedimiento administrativo, especialmente porque han pasado más de 6 meses. Finalmente, previo análisis de la garantía que estima infringida, pide se ordene a la recurrida, dictar resolución sobre solicitud de permanencia definitiva, determinando sí se han sido cumplidos los requerimientos de la Ley para otorgar el beneficio solicitado. Acompaña documentos que designa como: 1.-Copia de solicitud permanencia definitiva. 2.-Copia de pasaporte 3.-Copia de Tarjeta de turismo. 4.-Copia de cédula de identidad. SEGUNDO: Que el 21 de abril de 2023 ha comparecido la abogada Katherine Bordones Cartagena en representación de la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y evacua el informe la recurrida solicitando declare la inadmisibilidad del recurso argumenta que no existe alguna vulneración ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas, señalando jurisprudencia que estima aplicable la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente. Además, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que, si bien la gestión administrativa que interesa a la persona recurrente se ha dilatado, no se aprecia alguna afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que el atraso alegado no reúne las características de gravedad necesaria para calificar de ilegal o arbitraria la situación en contra de la cual se recurre.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. Que, en este sentido, el precepto alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, y en relación a esto, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. Que, a mayor abundamiento, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, conforme fluye de la alegación planteada por la
Texto Completo (Preview)
A.4 PRO-460-2023 Talca, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 7 de abril último, comparece el abogado Jaime Andrés Valck Heimpell e interpone un recurso de protección a favor de HANNY XIHORET BARRETO SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en 11 Oriente 16 1/2 Norte A, de Talca; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ile
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica