SIN INFORMACION

BECERRA MIRANDA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Sofía Carolina Mercedes Makaus Bravo, abogada, en favor de Manuel Jesús Becerra Miranda y dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa RIT 508-2018, en donde se le reconocieron un total de 29 días de abono. Además, fue condenado en causa RIT 5538-2013 a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, donde le fue reconocido un día de abono. Dicha pena privativa de libertad le fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva y al momento de la revocación de dicha pena su representado tenía un abono por concepto de cumplimiento de 785 días, sin embargo dicho computo no fue considerado por la recurrida al momento de evacuar informe sobre cómputo a la comisión de libertad condicional. Finalmente en causa RIT 5423-2015 del Juzgado de Garantía de Arica, su representado fue condenado a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de conducción a sabiendas con placa patente falsificada y conducción sin la licencia debida, respectivamente, sentencia de fecha 17 de marzo de 2016. Es dable hacer presente que al momento de la condena, no se consideraron abonos a su favor, dando ingreso de inmediato a cumplir la pena, que en su caso, iba a ser de cumplimiento efectivo. En el cumplimiento de dicha pena, le fue otorgado el beneficio intrapenitenciario de traslado al CET semi abierto de Arica, el que abandona el día 21 de diciembre de 2016, es decir, el tiempo que alcanzó a cumplir en esta pena le significó un abono de 279 días. Agrega que el 13 de abril de 2023 la comisión de Libertad Condicional resolvió denegar la concesión de dicho beneficio, señalando que el interno en cuestión no contaba con el tiempo mínimo, en atención a que la recurrida únicamente considera 29

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, el acto atribuido de ilegal a la recurrida, del tenor de las alegaciones formuladas corresponde al error en el cómputo del tiempo mínimo a fin de que el amparado pudiese ser postulado para optar al beneficio de libertad condicional, al consignar gendarmería en la ficha elaborada que el amparado cumple el tiempo mínimo el 8 de junio de 2023, reconociendo únicamente 29 días de abono. Por su parte, la recurrida afirma que no existe ilegalidad alguna que le pueda ser atribuida, toda vez, que efectuó la postulación del amparado al proceso de libertad condicional del mes de abril del año en curso, por considerar que cumplía con los requisitos legales, entre ellos el tiempo mínimo para que le fuese concedido el beneficio, según los antecedentes de su ficha, de los que se desprendía que cumplía el tiempo mínimo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de sesión de la comisión de libertad condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto, esta Corte no avizora acto ilegal que le pueda ser atribuido a Gendarmería de Chile, -única recurrida-, toda vez, que reconoce los términos del recurso, habiendo postulado al amparado al proceso de libertad condicional, precisamente por estimar que cumplía con los requisitos para aquello. CUARTO: Que, en todo caso, la recurrente no acompañó antecedentes suficientes e idóneos respecto de cada uno de los abonos que alega como no reconocidos al amparado, a fin de determinar la existencia de alguna ilegalidad que pueda ser atribuida a la recurrida, y que a través de esta vía le sean reconocidos. QUINTO: Que, de lo expuesto  en el motivo precedente y las falencias anotadas,  se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Manuel Jesús Becerra Miranda, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 276-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Sofía Carolina Mercedes Makaus Bravo, abogada, en favor de Manuel Jesús Becerra Miranda y dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa RIT 508-2018,

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