SIN INFORMACION

EN AFVOR DE JOSE JESUS ROMERO LARA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en representación de JOSE JESUS ROMERO LARA, actualmente privado de libertad, quien cumple condena en el CET YUNGAY, y ejerce acción constitucional de amparo contra de la Resolución Exenta N° 121-2023 de fecha 11 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución, ordenando conceder el beneficio de Libertad Condicional. Refiere que amparado cumple condena de 10 años y 1 días de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia. Registra como fecha de inicio de condena el 04 de septiembre de 2015, estimándose como fecha de término el 05 de septiembre de 2025. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 5 de mayo del año 2022. En cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena” a lo menos desde bimestre noviembre-diciembre de 2021 hasta la fecha. En totalidad se registran a lo menos 09 bimestres continuos de conductas sobresalientes. Además, su última sanción al régimen interno es del día 25 de junio de 2016; sin embargo, pese a cumplir los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, la Comisión rechazó su concesión. Estima que la resolución que impugna, es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado, cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 2º del DL 321 y el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional,

Fundamentos

considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Posteriormente, señala que es arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la libertad condicional, y pasa a referirse detallada y minuciosamente a cada uno de los argumentos esgrimidos por la Comisión, pero a su entender desconoce los demás progresos y avances que el informe evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta, que permiten demostrar que el amparado JOSE JESUS ROMERO LARA presenta al momento de postular a la libertad condicional, avances concretos en su proceso de reinserción, cumpliendo con ello el objetivo buscado para concederla. Así mismo, dice, con los antecedentes aportados se puede observar que la Comisión de Libertad Condicional, al rechazar la postulación de su representado, actúa de manera arbitraria e ilegal. Luego, detalla todos aquellos argumentos de la Comisión que no comparte, estimando en definitiva que, el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338, dado lo cual el beneficio sería provechoso para su representado. Termina solicitando tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de JOSE JESUS ROMERO LARA, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante Resolución N° 121-2023, de fecha 11 de abril del año 2023, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. 2°.- Que, informa doña Érica Livia Pezoa Gallegos, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2023, quien refiere que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintitrés se encontraba el recurrente, interno postulado por el Centro de Educación y Trabajo de Yungay, donde cumple condena por el delito de robo con violencia de 10 años y 1 día, haciendo presente que el interno registra como fecha de inicio de su condena el 4 de septiembre de 2015 y de término, el 5 de septiembre de 2025, por lo que bajo tales consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional se habría cumplido el día 5 de mayo de 2022. Plantea que de acuerdo a las facultades dispuestas en el artículo 5 del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 121-2023 de once de abril de 2023, la que en su parte

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Jonathan Romo Villegas, a favor de JOSE JESUS ROMERO LARA, en contra de la resolución N°121-2023 de fecha 11 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra de la Ministra Señora Gallardo, quien fue de parecer de acoger la acción cautelar impetrada, por cuanto, de la lectura del informe elaborado por el órgano técnico de Gendarmería de Chile, aparece que el interno José Romero Lara durante su vida intramuros ha participado en cursos de capacitación, adhiriendo de manera positiva a las actividades laborales y al régimen interno, utilizando además correctamente sus permisos de salida, lo que unido al apoyo de su pareja e hijos, constituyen elementos que avalan su posibilidad de reinsertarse a la sociedad conforme lo expresa el artículo 2 N°3 del Decreto Ley N° 321, por lo que en opinión de esta disidente, se reúnen los requisitos exigidos para la concesión de libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco y del voto en contra su autora. ROL N°101-2023 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en representación de JOSE JESUS ROMERO LARA, actualmente privado de libertad, quien cumple condena en el CET YUNGAY, y ejerce acción constitucional de amparo contra de la Resolución Exenta N° 121-2023 de fecha 11 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comis

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