ORREGO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2023, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, con domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de doña Lorena Angélica Orrego Vidal, domiciliada para estos efectos en Pasaje Interior 1, casa N° 1131, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3600, 3er piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por cuanto estima que la ISAPRE recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en adecuar el plan de su representada omitiendo dar cuenta respecto la incorporación de la totalidad de las prestaciones y el impacto de éstas, atentando contra sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, “1. Que declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas. 2. Que la recurrida mantenga el precio base del plan de salud el cual se encuentra expresado en UF -que en sí ya se encuentra reajustado-, junto con todas sus prestaciones y beneficios, sin que se haga modificación alguna. 3. La restitución, en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de la aplicación de la adecuación propuesta, a contar de la fecha de presentación de este recurso, si las hubiese. 4. Que se oficie a la Superintendencia de Salud sobre las verificaciones incompletas de los requisitos asentados en la Circular IF/N° 425 de 9 de marzo, 2023, de la misma institución. 5. Que se condene expresamente en costas a la recurrida.” (SIC) Con fecha 17 de mayo de 2023, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 09 de junio de 2023, habiendo transcurrido el término concedido para que ésta informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que hay
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso la recurrente, relativo al acto que la agravia, manifestó, en síntesis, que la ISAPRE recurrida envió carta de comunicación de alza para el período 2023-2024, mediante la cual señala un alza del 2,6% al precio base del plan de salud de la recurrente, de manera tal que el precio del plan de salud asciende a la suma total de 6.93 UF. Sin embargo, el contenido de ésta carta se encuentra incompleto y carente de fundamentos para dar cumplimiento a las exigencias legales. Indica que, el proceso de adecuación del precio base de los planes de salud se encuentra reglado, citando al efecto el artículo 198 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, actualizado mediante la Ley N° 21.350. Así, y en orden a cumplir fielmente con la jurisprudencia, la Superintendencia de Salud estableció en la Circular IF/N° 425 de 9 de marzo del presente año, los parámetros y exigencias, sin embargo se observa que la Isapre no da un cabal cumplimiento a los requerimientos exigidos, agregando que la recurrida en el texto comunicado señala que los fundamentos que justifican el alza anunciada (2,6%) se encuentra en el enlace que indica, que contiene la Resolución Exenta IF/N° 123 de fecha 23 de marzo de 2023, emitida por la Superintendencia de Salud, que da cuenta de los documentos acompañados para la verificación de la información que justifica el alza. Sostiene que existe un incumplimiento de la letra d), en relación al costo de las nuevas prestaciones, ya que al comprar el requisito costo de las nuevas prestaciones que han incorporado, exigido por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, concluye que de las nuevas 60 prestaciones que se incorporan en el anexo I.2 de la Resolución, sólo 25 son incorporadas por la ISAPRE recurrida, sin más información sobre las restantes 35 prestaciones sobre las que está instruida a dar cuenta. Añade que igualmente existe un incumplimiento de la letra f), referido a cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos de gasto en salud, agregando que hay tres puntos que destacar sobre el incumplimiento de la recurrida al requisito anterior, a saber: “a) La generalidad de las medidas que dice haber empleado, en el sentido de que son insuficientes para entregar información cierta y comprobable sobre los efectos de éxito de éstas medidas y/o que el objetivo de estas sea la contención real de costos. b) Respecto a la verificación de las medidas para incentivar la contención de costos del gasto de salud en Resolución Exenta IF/N° 123 de 23 de marzo de 2023, de la Superintendencia de Salud, parte de la comunicación de la Isapre a la recurrente, arroja como resultado nada más que una reproducción de las mismas medidas generales que la recurrida menciona, sin que conste antecedentes que comprueben la realización de acciones específicas con las que pueda determinarse un efectivo cumplimiento del requisito al que se encuentra compelida. c) Por último, si bien la Isap
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 09 de junio de 2023, habiendo transcurrido el término concedido para que ésta informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que haya dado cumplimiento a ello dentro del plazo conferido, y con el objeto de dar curso progresivo a estos autos, se prescinde del informe ordenado a la recurrida. Con fecha 04 de julio de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 06 de julio de 2023, se procedió a la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso la recurrente, relativo al acto que la agravia, manifestó, en síntesis, que la ISAPRE recurrida envió carta de comunicación de alza para el período 2023-2024, mediante la cual señala un alza del 2,6% al precio base del plan de salud de la recurrente, de manera tal que el precio del plan de salud asciende a la suma total de 6.93 UF. Sin embargo, el contenido de ésta carta se encuentra incompleto y carente de fundamentos para dar cumplimiento a las exigencias legales. Indica que, el proceso de adecuación del precio base de los planes de salud se encuentra reglado, citando al efecto el artículo 198 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, actualizado mediante la Ley N° 21.350. Así, y en orden a cumplir fielmente con la jurisprudencia, la Superintendencia de Salud estableció en la Circular IF/N° 425 de 9 de marzo del presente año, los paráme
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a seis de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2023, comparece don Luis Canales Cabellos, abogado, con domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en favor de doña Lorena Angélica Orrego Vidal, domiciliada para estos efectos en Pasaje Interior 1, casa N° 1131, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica