4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

XCMG LEASING SPA/SANDOVAL - ( CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: En autos sustanciados ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 13210-2019, juicio sumario, Ley N° 18.101, de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados “XCMG Leasing SpA/Sandoval”, por sentencia definitiva, dictada el veinticuatro de abril de dos mil veinte, se declararon terminados los contratos de arriendo, se condenó al demandado al pago de 6.939 Unidades de Fomento más Impuesto al Valor Agregado, por concepto de rentas vencidas e impagas respecto de los dos contratos de arrendamiento, más el interés máximo que la ley permite estipular en operaciones de crédito de dinero reajustables, a contar del retardo o mora hasta el pago efectivo del total adeudado, de acuerdo a la cláusula decimotercera de los contratos de arriendo, y al pago de 273,78 Unidades de Fomento por cláusula penal, equivalente al 30% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, respecto del contrato N°171201, con costas. En contra de dicha resolución, la parte demandada, representada por el abogado Diego Valdebenito Véliz, dedujo conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación, solicitando, en el caso del primero, que se invalide la sentencia de primera instancia, determinando que la demanda sea rechazada íntegramente; y en el caso del segundo, que se revoque el fallo en alzada, rechazando la demanda en todas sus partes, o en subsidio se corrijan los errores denunciados, todo con costas. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos antes indicados.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado Diego Valdebenito Véliz por la parte demandada, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de abril de dos mil veinte, invocando la causal contemplada en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Sustenta dicha causal, en la circunstancia de que en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, llevada a cabo el día 23 de enero de 2020, el demandante solo reiteró los documentos que presenta en su escrito de solicitud de medida prejudicial, como prueba instrumental sin indicar la manera en que estos son acompañados, por lo que estima que se ha visto completamente imposibilitada de objetar y observar los antecedentes incorporados por el demandante, pues no fueron acompañados bajo el apercibimiento legal y en la oportunidad procesal correspondiente conforme a las reglas de este procedimiento especial. Segundo: Que conforme se lee del inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, el éxito de un recurso como el de la especie, requiere que vicio que se invoca como fundamento, no tenga otra solución que la nulidad, o que influya en lo dispositivo del fallo, de tal manera que su estimación, no depende de la sola constatación de concurrencia del defecto acusado, sino que es necesario, además, que genere un perjuicio de relevancia en quien lo reclama, o que repercuta en la decisión arribada por el

Fallo

se declararon terminados los contratos de arriendo, se condenó al demandado al pago de 6.939 Unidades de Fomento más Impuesto al Valor Agregado, por concepto de rentas vencidas e impagas respecto de los dos contratos de arrendamiento, más el interés máximo que la ley permite estipular en operaciones de crédito de dinero reajustables, a contar del retardo o mora hasta el pago efectivo del total adeudado, de acuerdo a la cláusula decimotercera de los contratos de arriendo, y al pago de 273,78 Unidades de Fomento por cláusula penal, equivalente al 30% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, respecto del contrato N°171201, con costas. En contra de dicha resolución, la parte demandada, representada por el abogado Diego Valdebenito Véliz, dedujo conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación, solicitando, en el caso del primero, que se invalide la sentencia de primera instancia, determinando que la demanda sea rechazada íntegramente; y en el caso del segundo, que se revoque el fallo en alzada, rechazando la demanda en todas sus partes, o en subsidio se corrijan los errores denunciados, todo con costas. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos antes indicados. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado Diego Valdebenito Véliz por la parte demandada, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de abril de

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C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Visto: En autos sustanciados ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 13210-2019, juicio sumario, Ley N° 18.101, de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, caratulados “XCMG Leasing SpA/Sandoval”, por sentencia definitiva, dictada el veinticuatro de abril de dos mil veinte, se declararon terminados

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