IBÁÑEZ GODOY PEDRO/SANHUEZA GODOY FELIPE
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de enero de este año comparece el egresado de derecho don Pedro Pablo Ibáñez Godoy, en representación de los solicitantes, en los autos voluntarios sobre posesión efectiva testada de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Eliana Sonia Larrain Riesco, rol N° V-80-2022, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ibáñez con Larraín” quien de conformidad a lo prevenido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de queja en contra del juez suplente del aludido tribunal, don Felipe Andrés Sanhueza Godoy, por estimar que incurrió en falta o abuso grave en la dictación de la resolución de 25 de enero del año en curso, que rechazó el recurso de aclaración, rectificación o enmienda formulado respecto de la resolución de 19 de diciembre del año pasado, que se pronunció sobre un arbitrio de reposición interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de once de noviembre del año pasado; SEGUNDO: Que informando el juez recurrido refiere, en síntesis, que la solicitud de aclaración, rectificación o enmienda fue rechazado por él, en atención a que al tenor de la norma que rige dicha herramienta procesal, a saber, el artículo 182 del Código Adjetivo, superaba su ámbito de aplicación, pues de su lectura aparece que el reproche recaía sobre una materia de fondo, no siendo en definitiva aquella la vía idónea para impugnar lo resuelto, sino aquella dispuesta en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales” y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las Facultades Disciplinarias”. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las fa
Fundamentos
motivos todos por los cuales el presente arbitrio resulta inadmisible, situación procesal que este Tribunal no puede soslayar;
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el egresado de derecho don Pedro Pablo Ibáñez Godoy, mediante presentación de fecha 31 de enero de este año, sin costas, por estimarse que obró con motivo plausible, dados los reiterados errores advertidos en este proceso voluntario de responsabilidad de la juez suplente Sra. Sorhaburu. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1648-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 31 de enero de este año comparece el egresado de derecho don Pedro Pablo Ibáñez Godoy, en representación de los solicitantes, en los autos voluntarios sobre posesión efectiva testada de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Eliana Sonia Larrain Riesco, rol N° V-80-2022, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica