JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ALEJANDRO ARRIAGADA ARRIAGADA

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que con el mérito de los antecedentes aportados por los intervinientes en la audiencia, se comparte el criterio jurídico del juez a quo, en el sentido que se encuentra acreditada la participación en el hecho punible que se le imputa a Arriagada Arriagada, a lo menos en esta etapa procesal sin que obste, al efecto, el cuestionamiento de la defensa en cuanto al tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y su detención, así como la distancia del lugar de ocurrencia de ambos sucesos. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, si bien existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad de dicho imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al delito, lo cierto es que dicho riesgo puede ser igualmente cubierto con una medida cautelar más idónea y menos intensa pero igualmente eficaz, como es el arresto domiciliario total, teniendo en consideración que el encausado goza de irreprochable conducta anterior, las medidas cautelares a que se encontraba sujeto en causa diversa son de menor intensidad y que la medida cautelar de prisión preventiva es de última ratio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Cristian Arriagada Arriagada y, en su lugar, se decide que se le impone la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, debiendo fijar domicilio para tal efecto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, quien estuvo por mantener la medida cautelar impuesta al imputado, teniendo en consideración la forma de comisión del delito, en el que s

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Cristian Arriagada Arriagada y, en su lugar, se decide que se le impone la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, debiendo fijar domicilio para tal efecto. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, quien estuvo por mantener la medida cautelar impuesta al imputado, teniendo en consideración la forma de comisión del delito, en el que se utilizaron armas de fuego, además de la pena asignada a éste, y el hecho de haberse encontrado con medidas cautelares vigentes. Comuníquese de inmediato y devuélvase. Rol N° 881-2023. Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que con el mérito de los antecedentes aportados por los intervinientes en la audiencia, se comparte el criterio jurídico del juez a quo, en el sentido que se encuentra acreditada la participación en el hecho punible que se le imputa a Arriagada Arriagada, a lo menos en esta etapa procesal sin que obste, al efecto, el

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