1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

SANDOVAL/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha alzado en esta instancia, la parte gananciosa, en estos autos sobre Ley del Consumidor, con sentencia definitiva firme y ejecutoriada, en contra de la resolución 21 de diciembre de dos mil veintidós, que anula el cumplimento incidental de cobro en estos antecedentes, impetrado por la demandante, dejando sin efecto los embargos ordenados, por haberse solicitado fuera de plazo dicho cumplimiento. SEGUNDO: Que debe tenerse presente que las costas personales y procesales se regularon el 10 de noviembre de 2021; que el 06 de enero de 2022 se solicitó el cumplimiento incidental, al cual el Tribunal dio curso; y que luego de ordenarse el embargo a la ejecutada el 5 de diciembre de 2022, la misma se alzó reclamando la extemporaneidad del cumplimiento incidental. TERCERO: Que para resolver la presente controversia, debe considerarse el principio de la preclusión procesal, que se relaciona con el desasimiento del tribunal, y que nuestra legislación recoge en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, norma que impone al tribunal la prohibición de modificar la sentencia definitiva o interlocutoria, salvo en los casos excepcionales que esa norma contempla, como el recurso de aclaración, rectificación o enmienda y la nulidad procesal por falta de emplazamiento. CUARTO: Que como se observa, en la especie la juez a quo, dio lugar a iniciar en estos autos el cumplimento incidental, etapa a la cual no se opuso oportunamente el ejecutado, razón por la cual al acoger la alegación de la ejecutada, a propósito de un embargo, se olvidó que la cuestión sobre el cumplimento incidental ya se encontraba zanjada, por lo que su pronunciamiento hizo revivir una discusión previa y fenecida, operando en contra de la regla del desasimiento del tribunal. En este sentido, no puede olvidarse que los jueces, con mayor rigurosidad, se encuentran vinculados a la ritualidad del procedimiento que el propio legislador ha previsto dependiendo de la naturaleza del asunto.

Fallo

Por lo expuesto, y ante la realidad procesal del presente caso, lo único que cabía a la juez era continuar con el cumplimiento incidental de las costas, las cuales además por su monto, unido al principio de la economía procesal deben continuar tramitándose en dicha sede. QUINTO: Que en esta línea de razonamiento, cabe agregar que la nulidad procesal se ha definido como la “sanción mediante la cual se priva a un acto o actuación del proceso, o a todo él, de los efectos normales previstos por la ley, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por aquélla" (Hugo Alsina, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil, página 96). Su finalidad, entonces, es restarle valor a la actuación viciada, destruirla, tenerla como no sucedida, ya que no constituye el medio idóneo destinado a cumplir el objetivo para el que fue prevista por el legislador. Su fundamento no es otro que proteger el ordenamiento jurídico que rige el proceso, lograr el respeto de las normas procesales y más precisamente, resguardar la garantía constitucional del debido proceso. SEXTO: Que de lo que se ha razonado precedentemente aparece que al declarar de oficio el tribunal la nulidad de una etapa de cumplimiento ya iniciada, incurrió en una irregularidad que perjudicó al actor, pues no solo revivió una discusión fenecida, sino que lo privó de poder hacerse pagar de las costas ya tasadas en estos autos, pasando por alto principios esenciales relativos a la ritualidad del proceso, afectand

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 24: A todo: Téngase presente.          VISTOS: PRIMERO: Que se ha alzado en esta instancia, la parte gananciosa, en estos autos sobre Ley del Consumidor, con sentencia definitiva firme y ejecutoriada, en contra de la resolución 21 de diciembre de dos mil veintidós, que anula el cumplimento incidental de cobro en esto

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