FERRADA/CAJA LOS ANDES.
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Mario Andrés Ferrada Roa, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de su remuneración de las cuotas adeudadas por un crédito social, en virtud de una decisión unilateral de la recurrida, a pesar de haber judicializado el cobro de los pagarés en que constan los créditos. Tal actuar afecta la garantía prevista en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, razón por la que solicita se adopten por esta Corte las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la contraria que se abstenga de los descuentos antes referidos, procediendo a la devolución de las sumas descontadas ilegalmente, con costas. Explica que solicitó dos créditos a la recurrida. El primero, con fecha 12 de enero de 2021, suscribiendo el pagaré N° 041CON102722292, por la suma de $6.415.839 más los intereses correspondientes, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010, pagadero en 48 cuotas mensuales con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2021. Refiere que se constituyó en mora a partir del día 31 de mayo de 2021, ante lo cual la C.C.A.F Los Andes lo demandó ejecutivamente el 08 de noviembre de 2021, en la causa Rol C-8857-2021, caratulada “Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes/Ferrada”, tramitada ante el 5°Juzgado Civil de Santiago, haciendo exigible el total de lo adeudado de $6.282.176, más intereses y costas. La última gestión por parte de la recurrida para dar curso progresivo a los autos es de fecha 05 de septiembre de 2022. En cuanto al segundo crédito, manifiesta que el 27 de mayo de 2020, suscribió en favor de la recurrida un pagaré por la suma de $5.409.648, por concepto de mutuo, más intereses correspondientes; que sería pagado en 48 cuotas mensuales, iguale
Fundamentos
considerando que la Caja recurrida abusó de la facultad contenida en el artículo 22 de la ley 18.833, pues ha procedido a efectuar descuentos sin noticia previa, siendo una forma de autotutela que conculca su derecho de propiedad. Informando la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, pide el rechazo del recurso y después de realizar una pormenorización de los créditos adeudados, indica que estos se encuentran vigentes, son actualmente exigible y las acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833 es pertinente y oportuno. Por otro lado, hace presente que el hecho de haber entablado una acción ejecutiva para el cobro de los pagarés que garantizan los mutuos, no libera a su parte ni al empleador de la obligación legal de efectuar el descuento para el pago de las cuotas adeudadas, en atención al carácter imperativo del citado artículo 22. Concluye, después de realizar diversas consideraciones relativas al fondo de la deuda, que no existe vulneración de las garantías fundamentales denunciadas, pues ello solo sería procedente si se cobrara un crédito prescrito, lo que no ocurre en este caso. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales fundamentales, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°.- Que como es unánimemente aceptado, esta acción requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace determinadas garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción se dirija en contra de quién ha causado la mencionada conculcación, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por Mario Andrés Ferrada Roa, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados en el mes de noviembre de 2022, en un plazo de quinto día desde la ejecutoria de esta resolución, sin perjuicio del derecho de la acreedora a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-162444-2022. En Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Mario Andrés Ferrada Roa, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de su remuneración de las cuotas adeudadas por un crédito social, en virtud de una decisión unil
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