OVANDO YEVILAO CAMILA MACARENA / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Camila Macarena Ovando Yevilao, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por cobros excesivos en su cuenta de energía eléctrica, producto de malas mediciones practicadas en su domicilio por trabajadores de la empresa eléctrica; y en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por no dar una solución favorable y definitiva a sus reiterados reclamos interpuestos por dicha situación, los que considera como actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales. Explica que todo se inició en enero de 2021 cuando la empresa Enel cambió el medidor de su domicilio. Poco después, el 12 de marzo de 2021, llegó a sus manos una factura por $290.385, cifra que atribuye a una mala lectura del medidor. Después de reclamar, finalmente se ajustó el monto con una nueva factura emitida el 11 de agosto de 2021 por $32.396. Sin embargo, desde ese día y durante siete meses, la empresa dejó de emitirle facturas, aduciendo una supuesta mantención del sistema. Cuando finalmente las facturas llegaron, sumaban un total de $342.320, en razón de $57.000 por mes, suma mucho más alta de lo que solía pagar, que variaba entre $9.000 y $15.000 mensuales. Indica que incluso después de hacer numerosas reclamaciones tanto por teléfono como visitando las oficinas de la empresa, las respuestas que recibió fueron evasivas y no ofrecieron ninguna solución. Se le dijo que la lectura del medidor estaba correcta y que tenía que pagar lo que se le estaba cobrando, y que enviarían a alguien para revisarlo, sin proporcionar una fecha concreta. Asegura de que la lectura del medidor no podía ser precisa, ya que era imposible tener una buena visión del medidor desde el patio. Finalmente, el 22 de febrero del presente año, un trabajador de Enel visitó su casa para tomar la lectura y revisar el medidor. A pesar de esta visita, la situación no cambió y la misma tarifa se mantuvo. Además, de acuerdo con la factura emit
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión; Segundo: Los actos que se tachan de ilegales y arbitrarios corresponden, por un lado, al supuesto cobro infundado e indebido por concepto de consumos domiciliarios de energía eléctrica por parte de ENEL y, del otro, la falta de solución de ese proceder reclamado, por parte de la SEC; Tercero: En lo inmediato, debe apuntarse que la recurrente no aportó elementos de juicio que permitan a esta Corte asentar la efectividad de los hechos en que sustenta su pretensión. Lejos de ello, los antecedentes reunidos dan cuenta de algo diferente de lo aseverado, esto es, que no existe el cobro indebido o excesivo que aduce y que más bien la deuda obedece al hecho de haber dejado de pagar los cobros correspondientes a los consumos que busca poner en entredicho. Desde esa óptica no es posible atribuir actuación ilegal o arbitraria a las recurridas; Cuarto: En tales condiciones, al no existir el acto cuestionado, no concurre el supuesto esencial que pudiera justificar la procedencia de esta acción constitucional.
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se niega lugar al recurso de protección deducido. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-2663-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. A los folios 16 y 17, a todo, téngase presente. Vistos: Comparece doña Camila Macarena Ovando Yevilao, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por cobros excesivos en su cuenta de energía eléctrica, producto de malas mediciones practicadas en su domicilio por trabajadores de la empresa eléctric
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