JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ CARLOS EDUARDO MARTINEZ GONZALEZ

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada y los argumentos de la defensa, estima que, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MATIAS ALEXIS AVELLO RIQUELME, decretándose en su lugar las cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación total de libertad del imputado en el domicilio que informará ante el Tribunal a quo y la prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-786-2023. (sac)

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C.A. de Temuco Temuco, seis de julio de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los fundamentos de la resolución apelada y los argumentos de la defensa, estima que, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal,

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