SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Alejandra Aguirre Droguett, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado JULIO FABIAN TOLA ESCOBAR cédula nacional de identidad Nº 20.657.884- K, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia, cuenta con un total de 755 abonos y rebaja condena de 2 meses. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y que éste cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. Alude que según el informe de postulación, se realiza un diagnóstico de personalidad respecto del amparado, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión,

Fundamentos

considerando que se encuentra privado de libertad desde el año 2021. Refiere que la Resolución recurrida se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer ninguna reflexión sobre su desarrollo sobre si aquello representa (o no) avances en el proceso de reinserción social y que la evaluación de reincidencia se aplicó el 20 de febrero de 2023, sin que se presente ninguna actualización conforme a las nuevas intervenciones. Sostiene que el amparado sí presenta avances en su proceso de reinserción social y que en la resolución de la Comisión existe una infracción al inciso 1º del artículo 1º del Decreto Ley Nº 321, concluyendo que procede otorgarle el beneficio de libertad condicional. Informó el Juez de Garantía (s), señor Gabriel Ormeño Valdebenito, miembro de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende que el amparado mantiene alto riesgo de reincidencia sin conciencia del delito y del daño causado y que el condenado hizo abandono de su intervención especializada, tiene problemas de control de impulso y no presenta disposición al cambio. Argumentaciones que se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la que además se adoptó no obstante que la amparada dio cumplimiento al resto de los requisitos legales, al considerarse que el informe psicosocial, insumo de la decisión, resultó categórico. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 13 de abril de 2021, su fecha de término es el 19 de abril de 2025 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 20 de marzo de 2023. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se puede colegir que cumple con el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, en cuanto a lo consignado en su informe de postulación psic

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JULIO FABIAN TOLA ESCOBAR. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 262-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Alejandra Aguirre Droguett, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado JULIO FABIAN TOLA ESCOBAR cédula nacional de identidad Nº 20.657.884- K, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N°

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