VILLACORTA PÉREZ ALFREDO MARCELO CONTRA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Iván González Navarrete deduciendo recurso de protección en favor de don Alfredo Marcelo Villacorta Pérez, en contra de la Tesorería General de la República, por entender vulneradas las garantías del derecho de propiedad y debido proceso, establecidas, respectivamente, en los numerales 3 y 24 del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Hace consistir el acto arbitrario e ilegal en la compensación efectuada por parte del Servicio de Tesorería el día 09 de mayo de 2023, de la que tomó conocimiento el día 15 del mismo mes y año, por la suma ascendente a $1.967.865, en contra de su representado, existiendo vigente la tramitación de una excepción de prescripción, de previo y especial pronunciamiento, y resolución del mismo Servicio que ordenaba no efectuar dicha compensación en el expediente administrativo respectivo. En cuanto a los hechos, explica que por sentencia de 04 de octubre de 2022, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa Rol N° 1150-2022 Civil, declaró abandonado el procedimiento en los folios que individualiza en su escrito, demandados en el expediente administrativo N° 510-2004 de la comuna de Tocopilla, con vencimientos entre el 14 de mayo de 2001 y 30 de abril de 2002. Efectuada la declaración de abandono, el Servicio de Tesorería inició un nuevo expediente administrativo respecto de los mismos folios, en expediente administrativo N° 12251-2022 de la comuna de Iquique. El 02 de febrero del año 2023 su representado presentó excepción de prescripción, fundado en el hecho que se había declarado el abandono del procedimiento respecto de los mismos folios previamente demandados, cumpliendo con creces el plazo de prescripción de tres años señalado en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Así las cosas, el 03 de marzo de 2023 el Servicio de Tesorería tiene por interpuesta la excepción de prescripción y ordena el ingreso en el sistema automatizado de egresos la marca “no compensar”
Fundamentos
considerando la orden de no compensar, realizó su declaración de operación renta 2023 y solicitó la devolución por $1.921.743, la que fue autorizada el día 08 de mayo de 2023, según lo consultado en la página del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, con fecha 15 de mayo de 2023, revisando nuevamente la página del Servicio de Impuestos Internos, se percata que la suma solicitada como devolución, en su declaración renta 2023, fue compensada mediante una rebaja efectuada por la Tesorería General de la República por $1.967.865, por lo que no se emitirá cheque o depósito. En el certificado de compensación de deudas consta que se efectuó el 09 de mayo de 2023, en relación a la deuda fiscal de formulario 45, folio deuda 14692095, fecha de vencimiento 12 de junio de 2001. Solicita que se acoja su recurso y, en consecuencia, deje sin efecto la compensación efectuada con fecha 09 de mayo de 2015, con costas. Acompaña certificado de deudas fiscales, certificado de compensación, resolución de 03 de marzo de 2023 que acogió a tramitación la excepción de prescripción y ordenó no compensar los folios demandados y, finalmente, consulta de estado de declaración de renta 2023. Evacua informe doña Carla Valdivia Schettini, Directora Regional Tesorera de Tarapacá-Iquique (S), solicitando el rechazo del recurso deducido, por los argumentos que expone. Refiere que se substancia proceso de cobro en contra del recurrente, mediante expediente administrativo N° 12251-2022 de la comuna de Iquique, con las ordenes de cobranza que individualiza. Describe la tramitación en los mismos términos que el recurso y señala que la marca “no compensar” es un mecanismo que busca evitar que durante el período de revisión de uno o más folios o tramitación de una excepción, opere el modo de extinguir las obligaciones compensación, en el evento que el contribuyente le correspondiera algún tipo de devolución o pago por parte de la Tesorería General de la República. No obstante se comunicó e ingresó la marca “no compensar” a la Sección Operaciones, se generó una compensación de la devolución renta del contribuyente por un monto de $1.967.865 al formulario 45, folio N° 14692095. De dicha Sección informaron que efectivamente ocurrió un error, que se originó por un cambio en la forma de ingresar al sistema las marcas, lo que generó casos similares al de marras, que ya han sido solucionados. Por las razones expuestas se dictó un oficio resolución ordenando la “descompensación” y la restitución de fondos, lo que debería resolverse a la brevedad. Argumenta que la vía para obtener la restitución de fondos es el procedimiento regulado en el Código Tributario, no el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, porque no existe un actuar ilegal o arbitrario del Servicio. Señala que una vez restituidos los fondos se informará a esta Corte de Apelaciones, si lo estima pertinente. Acompaña antecedentes de la
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Iquique, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Iván González Navarrete deduciendo recurso de protección en favor de don Alfredo Marcelo Villacorta Pérez, en contra de la Tesorería General de la República, por entender vulneradas las garantías del derecho de propiedad y debido proceso, establecidas, respectivamente, en los numerales 3 y 24 del artículo 19 N° 3 de la Const
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