JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ EDSON ENRIQUE BUSTOS CUEVAS

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Edson Enrique Bustos Cuevas, se alzó en contra de la resolución de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, micro tráfico de drogas del artículo 4° en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, guarda y posesión de drogas del artículo 3° en relación con el artículo 1 de la misma ley antes referida y posesión de municiones del artículo 2 letra c) de la Ley 17.798. 2°.- Que en estrados la defensa del imputado ha cuestionado la letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con el delito de amenazas, sosteniendo que el texto escrito en que se contendría la amenaza resultaría a su parecer insuficiente y que además la víctima de las amenazas estaría por desistirse de aquellas. En cuanto a los ilícitos de tráfico y posesión de droga, señala que los más de 7 kilos de cannabis sativa, que éste mantenía en su poder, eran para su consumo próximo y habitual atendida la circunstancia de tratamientos medicinales que éste tendría. Y en cuanto a la posesión de municiones, se ha señalado en estrados que el imputado mantendría esas especies por “ser curioso”, y que además no sabe disparar armas. 3°.- Que del cúmulo de antecedentes que se han vertido en audiencia y a diferencia de lo que sostiene defensa es posible estimar justificada la existencia de los ilícitos por los que se encuentra formalizado el imputado, existiendo además antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente su participación en calidad de autor en cada uno de ellos. Así en el delito de amenazas, la circunstancias de haberse vertido éstas respecto de una ex pareja con la que tuvo una convivencia de tres años, aparecen las mismas revestidas, por ahora, de seriedad y verisimilitud, constituyéndose en est

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Edson Enrique Bustos Cuevas. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-884-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Edson Enrique Bustos Cuevas, se alzó en contra de la resolución de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por

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