SIN INFORMACION

NETWORK COMMUNICATION SOLUTIONS AMERICAS S.A./LETELIER BOMCHIL MAX

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y los errores u omisiones manifiestas y graves constitutivos de tales faltas o abusos. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aportados al recurso no resulta posible concluir que el juez árbitro recurrido -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por el contrario, el recurso gira en torno a la impugnación que vierte el recurrente en relación con la apreciación que realizó de los hechos vertidos en la etapa de discusión y la interpretación que el sentenciador hiciera de las normas contractuales que las partes libremente acordaron y que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no susceptible de ser atacada a través de esta vía. Sobre este aspecto, cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja. Tercero: Que, en consecuencia, en razón de lo antes expuesto no cabe sino concluir que el presente recurso de queja no podrá prosperar y deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por la parte demandante de Network Communication Solutions Americas S.A. en contra el árbitro arbitrador señor Max Letelier Bomchil. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. No firma la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, no obstante haber concurrido a la vista d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por la parte demandante de Network Communication Solutions Americas S.A. en contra el árbitro arbitrador señor Max Letelier Bomchil. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. No firma la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°17.727-2020. Queja.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y los errores u omisiones manifiestas y graves const

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