ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que no se ha lo grado acreditar, hasta ahora, que el menor corre un peligro tal con la madre, que importen la dictación de la medida cautelar decretada en autos y visto lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de mayo el año en curso, dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad, por la que otorga el cuidado provisorio del niño Cristóbal en su progenitor don Javier y en su lugar se resuelve que no ha lugar a la medida cautelar solicitada por el progenitor. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a...
Fallo
se resuelve que no ha lugar a la medida cautelar solicitada por el progenitor. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que no se ha lo grado acreditar, hasta ahora, que el menor corre un peligro tal con la madre, que importen la dictación de la medida cautelar decretada en autos y visto lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA la resolució
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