SIN INFORMACION

INVERSIONES DON FRANCIS LIMITADA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA(GD)VISTA EN POS 112264-2022 Y 112758-2022

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Arturo Yuseff Rivers, abogado, en representación de Inversiones Don Francis Limitada, ambos domiciliados en calle Irarrázaval N°0214, comuna de Puente Alto, quien recurre de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por Hernán Frigolett Córdova, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N°120, Santiago, y en contra de la Tesorería General de la República, representada por el Tesorero Nacional Hernán Nobizelli Reyes, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos N°28, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios en que ambos incurrirían al imputar y cobrar contribuciones por el año 2022 y no aplicar la exención de impuesto territorial contemplada en el artículo 13 del D.L. 2565, respecto del predio denominado “Sub LT 1 A Fundo Lagunilla”, rol 270-215, de la comuna de Tucapel, Región del Bío Bio, lo que constituiría una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la Republica le reconoce en sus numerales 2, 22 y 24. Expone que con fecha 24 de diciembre de 2021, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) dictó la Resolución N°671/35-5/21, Ley 20.283 – materia: solicitud N°671/35-5/21 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, la que aprobó la solicitud de declaración de bosque nativo presentada por el recurrente respecto del predio antes especificado. En base a dicho certificado y conforme lo prevé el artículo 13 del D.L. 2565 que transcribe, indica que con fecha 27 de diciembre de 2021 realizó la petición administrativa al Servicio de Impuestos Internos a fin de que ordenara la inmediata exención del impuesto territorial, dictándose con fecha 25 de marzo de 2022 el Oficio Ordinario N° 492022OFI73764 por la VIII Dirección Regional Concepción, Departamento Regional de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, que resuelve acceder a lo solicitado, aplic

Fundamentos

Considerando lo dispuesto en el artículo 13 D.L. N°701 de 1974, cuadro anexo. Resuelve modificar a partir del 1 de enero de 2021 el giro del impuesto territorial del bien raíz rol 270-215 ubicado en SUB Lt 1 A Fundo Lagunilla de la comuna de Tucapel, registrado a nombre de Inversiones Don Francis Limitada adeuda la suma de $1.381.170 a $716.523 por semestre. g.- Notificación de fecha 17 de junio de 2022 de la Resolución Ex A08.2022.00016714 h.- Formulario del Servicio de Impuestos Internos. Solicitud de modificación de catastro legal. Identificación del propietario y dirección de la propiedad de la solicitud, a nombre de Inversiones Don Francis Ltda., Sub Lote 1 A Hacienda Polcura, rol de avalúo 270-215. Fundamentos de la solicitud. Exención de predio forestal de acuerdo con el artículo trigésimo de la Ley 21.210 que modificó el artículo 13 del D.L. 2565 de 1979 que sustituye el D.L 701 de 1974 que transcribe el inciso primero. i.- Información de giros emanados del SII respecto de propiedad rol 270-215, figuran dos giros en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre y diciembre de 2022por las unas de $383.698, y $767.396 los tres últimos. j.- página que indica Rol semestral de contribuciones de bienes raíces correspondiente al segundo semestre del año 2022, para el lote, avalúo total, avalúo exento y determina una cuota trimestral de $383.698 Noveno: Que conforme a los antecedentes reseñados son hechos asentados los siguientes: a.- Que la recurrente, con fecha 21 de diciembre de 2021 solicitó y obtuvo la aprobación de CONAF según la Ley 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y forestales del predio denominado “Sub LT 1 A Fundo Lagunilla”, rol 270-215, de la comuna de Tucapel, Región del Bío Bio b.- Que también es un hecho aceptado por el Servicio de Impuestos Internos que la contribuyente solicitó formalmente la exención tributaria conforme al artículo 13 del DL. 2565. c.- Que con fecha 25 de marzo de 2022 el Servicio de Impuestos Internos accedió a la solicitud de exención de impuesto territorial del inmueble individualizado bajo el rol de avalúo 270-215, y dar aplicación código de exención forestal por concepto de bosque nativo. d.- Que posteriormente, 21 de septiembre de 2022 el contribuyente obtuvo un certificado de deuda emanado de Tesorería General de la República donde registra deuda por contribuciones en relación con el predio indicado, Deuda morosa $2465.614 correspondiente a junio de 2021, 30 de septiembre de y 30 de noviembre de 2021, deuda no vencida total $767.396 correspondiente a los meses de septiembre y noviembre de 2022. Décimo: Que conforme a los hechos asentados el contribuyente solicitó al Servicio de Impuestos Internos la exención del cobro de impuesto territorial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del DL 2565, acompañando el respectivo certificado de CONAF requerido por esta norma para tener derecho a esta exención, de tal forma que necesariamente el pronunciamiento del Servicio debía recaer respecto

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la presente Acción Constitucional de Protección presentado por Arturo Yuseff Rivers, abogado, en representación de Inversiones don Francis Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos, dejando sin efecto todos los actos administrativos que determinaron el cobro de impuesto territorial del inmueble denominado “Sub LT 1 A Fundo Lagunilla”, rol 270-215, de la comuna de Tucapel, Región del Bío Bio, a contar del 25 de marzo de 2022, retrotrayendo la tramitación al estado que el Servicio de curso a la solicitud de exención de impuesto territorial de este predio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del D.L. 2565, produciendo los efectos jurídicos de los actos que se dicten a contar del 1 de enero de 2022. Redactó el ministro suplente Carlos Escobar Salazar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 112750-2022 Protección No firma la señora Karina Ormeño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministra Suplente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Arturo Yuseff Rivers, abogado, en representación de Inversiones Don Francis Limitada, ambos domiciliados en calle Irarrázaval N°0214, comuna de Puente Alto, quien recurre de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por Hernán Frigolett Córdova, ambos domic

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