CONTRERAS CARRENO LISANDRO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Lisandro Andrés Contreras Carreño, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna ilegal, solicitando que se acoja la presente acción, revocando la resolución recurrida, ordenándose la libertad condicional del amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación en causa Ruc 1900089194-3 del 12° Juzgado Garantía de Santiago. Registra como fecha de inicio de condena el 23 de enero del año 2019, y el cumplimiento de condena está previsto para el 24 de enero de 2024. Por otra parte, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional conforme los registros de Gendarmería, fue el 24 de mayo de 2022. Indica que, cuenta por lo menos con 6 bimestres de muy buena conducta que es más de lo exigido por ley, por lo que cumple con lo exigido objetivamente en el artículo 2° del DL 321, para la postulación a la Libertad Condicional. Agrega que la Comisión recurrida decidió rechazar el beneficio argumentando que se encontraría cumpliendo una pena de crimen y que el postulante es un interno de alto compromiso delictual y que arroja un riesgo de reincidencia medio, señalando las áreas que un requieren intervención. Asimismo se indica que si bien cuenta con beneficio intra penitenciario de salida de fin de semana, éste le fue concedido recientemente, en el mes de marzo de 2023, por lo que estima aconsejable esperar el desempeño del interno en el medio libre por un periodo de tiempo superior,
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 24 de enero de 2024 Arguye que el amparado ha presentado evidentes avances en su proceso de reinserción, que cuenta con el beneficio intra penitenciario de permiso de salida dominical y de fin de semana, y anteriormente estuvo con el permiso de salida controlada al medio libre, el cual solo finalizó por la terminación de la obra para la que fue contratado. Acota que, en cuanto a la proporcionalidad referida al cumplimiento de la pena, que establece la ley, ya ha sido cumplida por el sentenciado, quien ya excedió los dos tercios de la pena cumplida. Además, el informe de Gendarmería, es favorable, por cuanto señala que el interno tiene un mediano compromiso delictual, a diferencia de lo indicado en la resolución de la Comisión de libertad condicional que lo califica de alto riesgo, así como un mediano riesgo de reincidencia y ese puntaje responde en su mayoría factores estáticos, sin evidenciar necesidades criminógenas por intervenir. Actualmente se exhibe adecuada conciencia del delito y daño y se encuentra en etapa de acción en lo referido al proceso de motivación al cambio, presentando desarrollo de conciencia en el delito y del mal provocado. Puntualiza que en el informe igualmente se señala que ha realizado un buen proceso de intervención y de reinserción en el medio libre, y dentro de las expectativas en el medio libre se aprecian favorable debido a que logra generar redes sociales comunitaria con los talleres de formación en mueblerías en línea plana. Afirma que la resolución es arbitraria e ilegal puesto que, en primer lugar, no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social, lo que queda en evidencia en lo indicado en el informe realizado por Gendarmería. En segundo lugar, la Comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del penado, obviando los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “Muy Buena”. En tercer lugar, no realiza una debida consideración del hecho que el beneficio de libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad (Artículo 1 Decreto Ley 321) pero el legislador entiende que, al minuto de concederle el beneficio, las personas solamente han mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso lo han finalizado.
Fallo
Por tanto, que el sentenciado tenga factores negativos en el informe psicosocial que concluyan la falta de aspectos para su reinserción, no necesariamente se puede concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio. En cuarto lugar, estima que la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Solicita que se acoja la presente acción, revocando la resolución, y se ordene la libertad condicional del amparado Acompaña al recurso: tarjeta de identificación PAES, certificado de estudios, licencia de educación media, acta de formación y asistencia SEMCE, diploma SEMCE, carnet de permiso de salida y aviso de término de contrato. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por mayoría de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente de
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C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Fabián Lobos Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Lisandro Andrés Contreras Carreño, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional
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