SOCIEDAD COMERCIAL FYS SPA/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Enrique Aldunate Esquivel, en representación de la Sociedad Comercial FYS SPA, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por haber informado a la Comisión para el Mercado Financiero la mora de un crédito comercial inexistente, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la honra, garantizado en artículo 19 N.º 4 de la Constitución Política de la República, al dañar la reputación comercial de dicha sociedad e impedir el ejercicio de sus actividades de comercio, impidiéndole obtener financiamiento con otras entidades bancarias. Explica que el día veintiuno de octubre de dos mil veintidós, la Comisión de Mercado Financiero, a solicitud de la sociedad recurrente, emitió el informe de deudas N° 8220639, en el que consta una supuesta deuda directa con el Banco Santander Chile, por $53.099.887, en mora por más de treinta días. Sostiene que dicha información es falsa, ya que no existe ningún crédito o línea de crédito con la recurrida que justifique dicho monto, aunque, por otra parte, lo asocia a la compra de $70.000 US dólares, en cuatro operaciones realizadas por la sociedad recurrente el día doce de julio de dos mil veintidós, a través de su cuenta en Banco Santander y que luego vendió mediante el portal Santander Empresa. Indica que la compra fue realizada a una tasa de $119,50, mientras que la venta lo fue a una tasa de $1.001,45. Refiere que luego de esas operaciones, la cuenta corriente en dólares de la empresa registraba un saldo de cero dólares, su línea de crédito no había sido utilizada y su cuenta corriente en pesos registraba un saldo de $120.150.502. Sin embargo, el día siguiente su cuenta corriente en dólares registró un saldo negativo por sobre giro de $70.000 US dólares, por lo que tomaron contacto con la doña Rossana Campos Niño, ejecutiva de cuentas del Banco recurrido, quien les indicó que podía tratarse de un fraude, ya que no existía registro de una sesión abierta
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de protección es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Segundo: Que el acto que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario corresponde la circunstancia de haberse informado a la Comisión para el Mercado Financiero la mora de un crédito comercial, que considera inexistente. Tercero: Que, conforme consta de los documentos acompañados por las partes, la publicación que por esta vía cautelar se cuestiona, se encuentra formalmente amparada en el Contrato de Condiciones Comunes y Particulares Aplicables a Planes de Productos y Servicios Financieros suscrito por las partes y en el Pagaré a la orden de Banco Santander Chile suscrito en cumplimiento de dicho pacto, de lo que se colige que no existe acto ilegal y/o arbitrario atribuible a la recurrida que pueda vulnerar alguna de las garantías protegidas por la acción establecida en el artículo 20 de las Constitución Política de la República. Cuarto: Que, acerca de los otros planteamientos de la recurrente, en cuanto formula cuestionamientos a las operaciones ejecutadas por el banco recurrido, debe recordarse que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas que el ordenamiento jurídico franquea a los interesados; Quinto: Que, desde esa óptica, el debate que quien recurre pretende traer a esta sede rebasa con mucho los límites que derivan de la naturaleza de la acción constitucional, ya que asentar la ilegalidad o arbitrariedad que postula pasaría necesariamente por dilucidar la efectividad de la deuda y las circunstancias que le dieron lugar, todo lo cual debe ser objeto de un juicio que otorgue a las partes las garantías de un justo y racional procedimiento, como puede serlo la causa Rol C-11.539-2022, iniciada ante el 23° Juzgado Civil de esta ciudad.
Fallo
por estas razones, la sociedad recurrente dedujo querella por delitos informáticos de accesos indebido, previstos en la ley N° 21.459 (D.O. 20 de junio de 2022), actualmente en investigación en RIT 9188-2022, RUC 2210041535-K ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Conforme a lo expuesto, considera que el acto de haber informado a la Comisión para el Mercado Financiero la mora de dicho crédito, deviene en ilegal y arbitraria, ya que se trata de un crédito inexistente o que surge a raíz de un fraude. Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su acción constitucional, así como extractos de jurisprudencia y detallar la forma en que la conducta imputada a los recurridos vulnera las garantías constitucionales cuya protección persigue, solicita se ordene a Banco Santander dejar sin efecto la ya referida publicación, disponiendo la cancelación de la información comercial ilegal respecto de la sociedad recurrente. Evacua su informe el Banco Santander. Solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra argumentando, en primer lugar, que el caso de marras versa sobre una controversia de naturaleza contractual que debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento y que, en caso alguno, puede ser materia de una acción de urgencia como la deducida en estos autos, máxime cuando el recurrente no es titular de un derecho indubitado que pueda ser cautelado por esta vía. En segundo lugar, sostiene que la situación que moti
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C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. A los folios 28 y 29, a todo, téngase presente. Vistos: Comparece el abogado Enrique Aldunate Esquivel, en representación de la Sociedad Comercial FYS SPA, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por haber informado a la Comisión para el Mercado Financiero la mora de un crédito comercial inexistente,
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