2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TP CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se sustanciaron estos autos RIT I-442-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TP Chile S.A con Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte”, correspondientes a un reclamo judicial en contra de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de fecha veinte de junio de dos mil veintidós, dictada por la juez suplente Pía Alejandra Droguetti Fuentes, se resolvió acoger el reclamo, sólo en cuanto a su petición subsidiaria, rebajando la multa impuesta de 210 a 70 UTM; sin costas. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley de los artículos 203, 208 y 503 del mismo cuerpo legal, mencionando además en el cuerpo de su recurso vulnerado el artículo 1545 del Código Civil. Solicita que, acogiendo el recurso, se invalide el fallo dictando uno de reemplazo que acoja la solicitud principal de reclamo judicial, dejando sin efecto la multa impuesta a su representada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca la causal señalada, aseverando que la juez incurre en la infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por falsa aplicación de los artículos 203, 208 y 503 del Código del ramo. Sostiene, que el tribunal incurre en un error de derecho al mantener la multa reclamada, pese a no existir una disposición legal que obligar s la empresa a pagar una compensación a trabajadoras imposibilitadas de llevar a sus hijos menores a sala cuna, ni una norma que regule el monto de dicha compensación. n consecuencia, entiende vulnerado el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que la sentenciadora mantiene la multa bajo el argumento de no haberse acreditado en autos que la empresa reclamante diese cumplimiento a la obligación que tal precepto contiene, en cuanto a otorgarse a una de sus trabajadoras un bono compensatorio suficiente y equivalente a los gastos de sala cuna o cuidado de su hija en el hogar. Refiere que la juez se aparta del tenor literal de la norma -la cual sólo establece la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna- haciendo un análisis de la suficiencia del “bono compensatorio” pactado con la trabajadora, desatendiendo las alternativas legales para el cumplimiento del beneficio de sala cuna que mandata la propia norma. Señala que, finalmente, la empresa es sancionada por el monto del bono compensatorio otorgado, asociándolo con el tenor literal del 203, el cual dentro de sus alterativas al cumplimiento del beneficio de sala cuna no contempla dicho bono, al emanar este sólo de la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, pero no de un texto legal. Niega,

Fallo

fallo dictando uno de reemplazo que acoja la solicitud principal de reclamo judicial, dejando sin efecto la multa impuesta a su representada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca la causal señalada, aseverando que la juez incurre en la infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por falsa aplicación de los artículos 203, 208 y 503 del Código del ramo. Sostiene, que el tribunal incurre en un error de derecho al mantener la multa reclamada, pese a no existir una disposición legal que obligar s la empresa a pagar una compensación a trabajadoras imposibilitadas de llevar a sus hijos menores a sala cuna, ni una norma que regule el monto de dicha compensación. n consecuencia, entiende vulnerado el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que la sentenciadora mantiene la multa bajo el argumento de no haberse acreditado en autos que la empresa reclamante diese cumplimiento a la obligación que tal precepto contiene, en cuanto a otorgarse a una de sus trabajadoras un bono compensatorio suficiente y equivalente a los gastos de sala cuna o cuidado de su hija en el hogar. Refiere que la juez se aparta del tenor literal de la norma -la cual sólo establece la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna- haciendo un análisis de la suficiencia del “bono compensatorio”

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que se sustanciaron estos autos RIT I-442-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “TP Chile S.A con Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte”, correspondientes a un reclamo judicial en contra de multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de fecha

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