OLIVARES GUTIERREZ YEISON ARIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Yeison Ariel Olivares Gutiérrez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución de fecha 24 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple, en causa RUC 1500458337-7, cuya ejecución controla el Juzgado de Garantía de San Bernardo, sentencia dictada con fecha 31 de diciembre de 2016. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el interno registra seis bimestres de conducta calificada como Muy Buena; registra como fecha de inicio de condena el 21 de octubre de 2015 y término de ella el 22 de octubre de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 22 de junio de 2022. Indica que debido al tiempo que lleva cumpliendo condena, las actividades que ha realizado al interior del centro penitenciario y sus calificaciones, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2023. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su postulación por los argumentos expresados por dicha Comisión, y que transcribe. Afirma que dicha resolución es arbitraria e ilegal, por cuanto no considera las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación que demuestran avances en su proceso de reinserción,
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó, en su mayoría, por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, presenta nivel de riesgo de reincidencia medio, requiriendo aún un proceso de apoyo e intervención enfocado en la reinserción laboral, y en el desarrollo de estrategias de prevención de riesgo asociadas a la vinculación a pares infractores. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicho beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por mayoría la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado.” Al respecto, consigna que: “El postulante presenta nivel de riesgo de reincidencia medio. Es posible apreciar un proceso de cambio fav
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Yeison Ariel Olivares Gutiérrez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución
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