SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUAN CARLOS VILLADIEGO MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2023 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen acción de amparo, en favor de Juan Carlos Villadiego Morales, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.490.696-0, domiciliados para estos efectos en Alcazar 356, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y en contra Resolución Exenta N°23182111 de fecha 16 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza la solicitud de regularización migratoria, efectuada de conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días. Actuación que estiman es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado ingresó al país en calidad de turista, para luego cambiar su estatus migratorio a residente mediante visa sujeta a contrato otorgada, con la finalidad de establecerse en el país y desarrollar su proyecto de vida. Dan cuenta que en virtud del vencimiento de su visa y en el marco del proceso de Regularización Migratoria, el amparado en fecha 5 de octubre de 2021 realiza postulación a la regularización correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostienen que con ocasión a la solicitud remitida durante el mes de octubre de 2021, don Juan Carlos Villadiego Morales es notificado respecto a un “previo rechazo” requiriendo documentación adicional relacionada a los antecedentes penales del país de origen, por lo que el amparado dentro del plazo otorgado, remite carta explicativa y acompaña documentos respectivos. Añaden que, posteriormente, el amparado recibe con fecha 16 de junio de 2023 Resolución Exenta N°23182111 por med

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la resolución recurrida señala en lo considerativo: “7. Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: Registra CONDENA en Colombia, como autor del delito de Hurto Calificado y Agravado, condenado a la pena de 16 meses de prisión, según consta en sentencia de 09 de abril de 1999, en proceso N°00187-1998, DEL Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota, Norte de Santander. 8. Que, el numeral 6) de la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, delegó en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la facultad de acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros.”. TERCERO: Que, según consta de los antecedentes, el amparado se acogió al procedimiento excepcional de regularización previsto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, el cual establece: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable. La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Villadiego Morales, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.490.696-0. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 266-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 30 de junio de 2023 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa e interponen acción de amparo, en favor de Juan Carlos Villadiego Morales, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.490.696-0, domiciliados para estos efectos en Alcazar 356, comuna de Rancag

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