SIN INFORMACION

HUECHAQUEO LILLO RODRIGO ANDRES/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Rodrigo Andrés Huechaqueo Lillo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado, a su juicio, ilegal y arbitrariamente, su postulación al beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos del Decreto Ley N° 321, vulnerando el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Menciona como antecedentes del recurso que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de delito reiterado de robo con violencia, registra como fecha de inicio de condena el 2 de mayo de 2019, de término de la misma el 3 de mayo de 2024, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 3 de septiembre de 2022. Añade que cuenta con beneficio de rebaja de condena, de tal forma que su egreso podría ser anticipado al día 22 de octubre del presente año. Manifiesta que el Decreto Ley 321 exige que existan avances en el proceso de reinserción social del postulante a libertad condicional y por lo tanto no impide que todavía existan aspectos a trabajar. En ese orden de cosas, estima que la resolución no efectúa un análisis integral y objetivo de los antecedentes del informe psicosocial, basando su decisión únicamente en las conclusiones negativas éste, sin considerar las acciones que el interno ha realizado dentro de su período de internación, las que demuestran avances en su proceso de reinserción, desconociendo así su carácter progresivo. Por otra parte, hace presente los fines axiológicos perseguidos por la libertad condicional conforme a la normativa que cita, concluyendo que nacería un derecho de rango fundamental por el que se garantiza la existencia de un tratamiento reso

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno presenta un riesgo alto de reincidencia y mantiene una actitud apática y distante a las víctimas, apreciándose además una validación de creencias contraculturales, según fue reseñado en el motivo segundo, lo que impide tener por probado avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Andrés Huechaqueo Lillo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1630-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega, por el recurso, el abogado don Gustavo Millaqueo Nahuelpan. Santiago, 06 de julio de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado,

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