/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Ramón Borquez Díaz, e interpone acción de amparo en favor de Luciano Nicolás Nancuante Bilbao, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°19.620.694-5, actualmente cumpliendo Libertad Condicional desde el 15 de julio del año 2021 en el Centro de Apoyo para la integración Social de Punta Arenas, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, de fecha 10 de marzo de 2023 la cual rechaza la solicitud de libertad completa del amparado, ello sin ajustarse a Derecho, tornando el rechazo en un acto ilegal y arbitrario. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo actualmente el beneficio de la Libertad Condicional sujeto a la observancia del Centro de Apoyo para la Integración Social (C.A.I.S.) de Gendarmería de Chile, por sentencia en causa RIT 53-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, donde fue condenado como autor del delito de Homicidio 391 N°2 del Código Penal, en calidad de frustrado, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, mas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena. Registra como fecha de inicio de su condena el día 02 de septiembre de 2017 teniendo como fecha de término de esta el 11 de octubre de 2024. Agrega que mediante resolución de fecha 15 de julio de 2021, la Comisión le otorga la Libertad Condicional, pena que ha estado cumpliendo de manera satisfactoria. Refiere que el amparado postuló al beneficio establecido en el art. 8 del Decreto Ley N° 321, toda vez que, entiende, reúne todos los requisitos objetivos exigidos para ello. Sin embargo, en sesión extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2023, la recurrida rechazó la solicitud. Sostiene que ninguna de las consideraciones argüidas por la Comisión para rechazar, se encuentran contenidas en el D.L 321 razón por la cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que el acto que fundamenta el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al amparado, la libertad completa en virtud del artículo 8 del DL 321. TERCERO: Que, el artículo 8 del DL 321 dispone: “Las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la respectiva Comisión.” CUARTO: Que, teniendo presente la norma antes señalada, corresponde establecer que la determinación de conceder o no, la obtención del beneficio de la Libertad completa incumbe, exclusivamente, a la Comisión respectiva; órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas por la ley para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que son proporcionados por Gendarmería de Chile. En el caso en cuestión, la resolución de la Comisión recurrida indica en su motivo de rechazo “en atención al delito por el cual se encuentra cumpliendo la condena”. QUINTO: Que, atento lo informado, y conforme al mérito de autos, especialmente el acta de sesión N°18 del Consejo Técnico de Gendarmería de Chile, esta Corte estima que existen antecedentes que permiten concluir el cumplimiento de los presupuestos legales, en virtud del artículo 8° al darse cuenta que el amparado, ha cumplido más de la mitad del período de la libertad condicional y ha cumplido las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual. SEXTO: Que, en este sentido, cabe concluir que la Comisión de Libertad Condicional no refiere antecedentes categóricos que impidan concluir el incumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321, que no reconozcan mediaciones originadas en los restantes elementos que ofrece la información generada por la propia autoridad penitenciaria; pudiendo concluir que el amparado ha cumplido con las exigencias reglamentarias, por lo que no cabe sino establecer que la resolución que de ella se emana, si bien fue dictada por autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones, no se condice con una apreciación integral de los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería de Chile al postular al amparado al beneficio referido, motivo por el cual se dará lugar al recurso de amparo que ha motivado estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo intentado en favor de Luciano Nancuante Bilbao, por el abogado Ramón Borquez Díaz, por la negativa a concederle la libertad completa, plasmada en su resolución de 10 de marzo del año 2023, la que se deja sin efecto, declarándose en su lugar que se le concede al amparado el beneficio de la libertad completa, que deberá materializarse por Gendarmería de Chile a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Rol Corte Nº95-2023. AMPARO
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Ramón Borquez Díaz, e interpone acción de amparo en favor de Luciano Nicolás Nancuante Bilbao, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°19.620.694-5, actualmente cumpliendo Libertad Condicional desde el 15 de julio del año 2021 en el Centro de Apoyo para la integración Soc
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