SIN INFORMACION

GÓMEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Con fecha 1 de febrero del presente año, comparece don DIEGO GÓMEZ LÓPEZ, abogado en representación de don ROSALINDO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje los maitenes 943, Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil de Chile, con domicilio en Morandé 115, Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso en que el recurrente es dueño y propietario de la camioneta VOLKSWAGEN, modelo AMAROK, color rojo, año 2019, placa patente PPU LGCH-70, tal como consta del certificado de anotaciones vigentes acompañado. Señala que dicho vehículo fue adquirido por medio de compraventa a la empresa Del Real Autos S. A. el día 28 de diciembre del 2020 y la transferencia definitiva, desde el Banco Santander (por crédito), tuvo lugar con fecha 11 de noviembre del 2021. Expone que mediados de agosto del 2021 su representado quiso viajar a Santiago y como no cuenta con TAG quiso comprar un “pase diario”, sin embargo, se llevó una sorpresa cuando revisando el perfil de pase diario, al cual se accede únicamente con la patente, notó que los permisos para la camioneta ya habían sido agotados previamente. Indica que ante tal situación consulto con la automotora, quienes desconocieron el hecho y realizo una constancia en la 2da Comisaría de Carabineros de Santa Cruz, con fecha 28 de agosto del 2021. Agrega que a partir del 3 de febrero del 2022, comenzaron a llegar al domicilio de su representado una serie de cartas de cobranzas administrativas y, en la actualidad, incluso notificaciones judiciales por pago de deudas atrasadas por infracciones al TAG, lo que conllevo a apelar a la concesionaria Vespucio Norte, primera en notificar, la que en su respuesta incluía fotografías de una camioneta del mismo modelo, pero de distinto color y con elementos que a la vista saltan como diferenciadores, sin embargo, la concesionaria únicamente emitió una nota de crédito, dejando sin efecto el cobro de esa multa específica más

Fundamentos

considerando que no resulta legalmente procedente, la asignación de nuevas placas patentes únicas a un vehículo conforme lo prescrito en el artículo 52 y 55 de la Ley de Tránsito y que sin perjuicio de lo anterior, dicho servicio de conformidad al artículo 76 de la Constitución de la Política de la Republica, se atendrá a lo que la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de los antecedentes de la presente acción cautelar, resuelva conforme a derecho. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el objeto de la presente acción cautelar dice relación con los distintos cobros de los que ha sido objeto el recurrente debido a diversas infracciones de tránsito de parte de un vehículo con su placa patente única clonada que se encontraría transitando en la ciudad de Santiago. Todo lo cual habría afectado su integridad psíquica y material, solicitando que el Servicio de Registro Civil e Identificación le dé una nueva placa patente única y ejecute toda acción que lo libere de su actual situación. Tercero: Que, el recurrido ha señalado que no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario ya que, en definitiva, conforme a la Ley de Tránsito, no se encuentra facultada para otorgar nuevas patentes, salvo la situación de entrega de duplicados cumpliéndose los requisitos legales y reglamentarios; no obstante, se atendrá a lo que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones resuelva. Cuarto: Que, con el mérito de los documentos acompañados por el recurrente consistentes en registro de multas de tránsito no pagadas, agregado también a estos autos por el Servicio de Registro Civil, informe de revisión físico y técnico del vehículo del recurrente emanado de Carabineros de Chile, que da cuenta que su vehículo corresponde al que se le asignó originalmente la patente única LGCH-70, copia “encargo” de vehículo, oficio 072022/UGA/774318, de fecha 25 de julio del 2022, que da cuenta que otra camioneta transita bajo modalidad de “gemelo vehicular”, y las diversas sentencias que establecen las multas que se han aplicado al vehículo del recurrente por

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ROSALINDO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN y se ordena al referido Servicio que otorgue al recurrente, respecto del vehículo ya singularizado en autos, un nuevo número de placa patente, cancelando la inscripción actual. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº458-2023 Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos Con fecha 1 de febrero del presente año, comparece don DIEGO GÓMEZ LÓPEZ, abogado en representación de don ROSALINDO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje los maitenes 943, Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil de Chile, con domicilio en Morandé 115

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