JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

JENNIFER PALMA CUEVAS Y OTROS / SERVICIOS MIVA SPA Y OTRO

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT O-423-2022, RUC 22-4-0421843-7, caratulada “Palma Cuevas, Jennifer y otros con Servicios Miva Spa y otra”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de tres de marzo de dos mil veintitrés, el señor juez de la causa acogió la demanda en cuanto declaró ajustado a derecho el despido indirecto ejercido por los demandantes y aplicó la sanción de nulidad del despido, condenando a Miva Spa al pago de las prestaciones que indica, en razón de indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicio; recargo del 50% de la indemnización por años de servicio; diferencia de gratificaciones; cotizaciones previsionales, incluyendo estas últimas las que corresponden a la diferencia de gratificaciones; feriado legal; feriado proporcional y remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, más reajustes e intereses, sin costas. Declaró, además, que la demandada Ilustre Municipalidad de San Bernardo debe responder subsidiariamente de todas las obligaciones declaradas en ese fallo. En contra de este fallo el abogado don Rodrigo Campos Poblete, actuando por la demandante, dedujo recurso de nulidad e invocó, por vía principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 478, letra e), del citado Código. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo por la que se condene solidariamente a la Municipalidad de San Bernardo. A su turno, el abogado don Felipe Salas Torres, actuando por la Municipalidad de San Bernardo, dedujo recurso de nulidad e invocó, en forma conjunta, las causales del artículo 478, letra b), y del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que reconozca los pagos que, por subrogación, efectuó el municipio en razón d

Fundamentos

considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LOS DEMANDANTES. Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia transgrede lo estatuido en los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo al condenar a la municipalidad demandada en forma subsidiaria y no solidaria, en cuanto empresa mandante o principal por las obligaciones laborales y previsionales. Arguye que el argumento expuesto en el

Fallo

fallo el abogado don Rodrigo Campos Poblete, actuando por la demandante, dedujo recurso de nulidad e invocó, por vía principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 478, letra e), del citado Código. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo por la que se condene solidariamente a la Municipalidad de San Bernardo. A su turno, el abogado don Felipe Salas Torres, actuando por la Municipalidad de San Bernardo, dedujo recurso de nulidad e invocó, en forma conjunta, las causales del artículo 478, letra b), y del artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que reconozca los pagos que, por subrogación, efectuó el municipio en razón de remuneraciones y que se rechace el pago de gratificaciones solicitado, con costas Respecto del recurso intentado por la parte de la Municipalidad de San Bernardo, cabe consignar que, por resolución de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, esta Corte declaró inadmisible el indicado arbitrio de nulidad sólo en lo que atañe a la causal de la letra b) artículo 478 del Código del Trabajo, mientras que declaró admisible el mismo recurso en lo vinculado a la causal del artículo 477 del mentado Código. Por otra parte, y en lo que atañe al primer arbitrio citado, esto es, al deducido por los actores, es necesario precisar desde ya que el apoderado de éstos que

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San Miguel, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo se sustanció esta causa RIT O-423-2022, RUC 22-4-0421843-7, caratulada “Palma Cuevas, Jennifer y otros con Servicios Miva Spa y otra”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia definitiva de tres de marzo de dos mil veintitrés, el señor juez de

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