JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MARIA CRISTINA ALVAREZ VIDAL C/ MARCELO ALEJANDRO COLOMA SALAZAR

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Oídos los intervinientes, teniendo presente que de acuerdo a los antecedentes que aporta la resolución recurrida y lo expuesto por el Sr. Fiscal en la audiencia, se considera que se mantienen los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a lo requerido en la letra c) de la misma disposición, no puede dejar de considerarse que por la gravedad del delito de robo con violencia que se le imputa, el hecho de actuar en grupo o pandilla, unido al necesario cumplimiento efectivo de la pena que para ella se vislumbra, su libertad debe considerarse un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando así la prisión preventiva a la que actualmente está sujeta, una cautelar completamente proporcional, razones por las cuales, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Marina Constanza Lepe Garrido. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-790-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: Téngase presente. VISTOS: Oídos los intervinientes, teniendo presente que de acuerdo a los antecedentes que aporta la resolución recurrida y lo expuesto por el Sr. Fiscal en la audienc

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