GRACIELA LISSETTE CARDENAS CANCINO Y OTRA CON CORPORACION EDUCACIONAL SAINT JOAN COLLEGE
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que don César Méndez Manríquez, abogado, por la demandada, en autos RIT O-5-2022, del Juzgado de Letras de Santa Juana con competencia en lo laboral, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2022 que hace lugar a la demanda interpuesta por Carolina Ivón Retamal Verdugo y Graciela Lissette Cárdenas Cancino en contra de la Corporación Educacional Saint Joan College, representada por Marcela Rodríguez Garrido, sólo en cuanto declara improcedente el despido por necesidades de la empresa del que fueran objeto y le condena al pago de las indemnizaciones que señala, más reajustes e intereses y rechaza en lo demás la demanda, sin costas. La defensa de la demandada solicita invalidar el fallo, fundada en las causales establecidas en el artículo 477 y, en subsidio, 478 letra e) ambos del Código del Trabajo y ha planteado las peticiones que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia recurrida acogió la demanda interpuesta por Carolina Ivón Retamal Verdugo y Graciela Lissette Cárdenas Cancino, en contra de la Corporación Educacional Saint Joan College, representada por Marcela Rodríguez Garrido, sólo en cuanto declara improcedente el despido por necesidades de la empresa del que fueran objeto y condena a la demandada al pago de las siguientes cantidades: A Carolina Ivón Retamal Verdugo: 1) $10.882.728, por concepto de indemnización por años de servicios; 2) $3.264.818, por concepto de incremento legal de un 30% en la indemnización por años de servicio, por aplicación improcedente de la causal de despido invocada; y 3) $1.209.192, como indemnización sustitutiva del aviso previo. A Graciela Lissette Cárdenas Cancino: 1) $7.416.213, a título de indemnización por años de servicio; 2) $2.224.864, por concepto de incremento legal de un 30% en la indemnización por años de servicio, por aplicación improcedente de la causal de despido invocada; y 3) $1.059.459 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. La sentencia ordena que estas sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y rechaza en lo demás la demanda de las actoras, sin costas. SEGUNDO.- Que la recurrente ha invocado como motivo principal de nulidad del fallo, el establecido en el artículo 477 en relación a los artículos 162 inciso cuarto, 163, 168, 169 y 179 todos del Código del Trabajo y ha solicitado que se anule la sentencia en aquella parte en que acoge la demanda y condena a su representada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que se rechaza la demanda en cuanto pretende el pago de las prestaciones indicadas, con costas. Expone que se ha otorgado una indemnización por falta de aviso previo, respecto de ambas demandantes, la cual resulta improcedente y, además, porque sólo se solicitó respecto de una de ellas, señalando los antecedentes del proceso. En cuanto a la primera causal de nulidad expone, luego de referir los motivos 8°, 9° y 16 del fallo, que el juez para otorgar estas indemnizaciones improcedentes, razona que al tratarse de un despido improcedente, resulta forzoso además de condenar al incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicio, a que se pague la indemnización por concepto de preaviso, lo que no sólo no es acorde con las normas vigentes, sino que atenta respecto de los hechos establecidos por el sentenciador, e incluso a lo pedido respecto de una de las actoras. Sostiene que la causal invocada para el despido fue la contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo cual quedó establecido los considerandos 8°, 9°, 10, 15 y 16. Cita el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y señala que se infringió el inciso cuarto del artículo 162 que también cita. El juez dio por acreditado que ambas trabajadores fueron desp
Fallo
fallo que el vicio importa es evidente y que de haberse interpretado y aplicado la norma en forma correcta, el fallo debió haber negado la indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 1.209.192 respecto de Carolina Retamal Verdugo y a $1.059.459, respecto de Graciela Cárdenas Cancino. TERCERO.- Que la causal de nulidad de la sentencia invocada en primer lugar y establecida en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que “aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, se configura si la ley se ha aplicado a casos no regulados por ella, si no se ha aplicado a los casos específicamente contemplados en ella o si, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta; pero en todas estas hipótesis deben respetarse los hechos establecidos en el fallo recurrido, pues esta causal constituye únicamente un cuestionamiento al juzgamiento jurídico en que se sustenta la sentencia impugnada en cuanto a la elección de la norma aplicable a los hechos asentados en el proceso. “En síntesis, se trata de una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida” (G. Lanata F: “El sistema de recursos…”. Legal Publishing Chile, Santiago, 2011, pág: 166). CUARTO.- Que son hechos establecidos en el fallo impugnado, entre otros, los siguientes: a) respecto de doña Carolina Ivón Retamal Verdugo el t
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/irm Concepción, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que don César Méndez Manríquez, abogado, por la demandada, en autos RIT O-5-2022, del Juzgado de Letras de Santa Juana con competencia en lo laboral, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de noviembre de 2022 que hace lugar a la demanda interpuesta por Carolina Ivón Retamal Verdugo y Graciel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica