SANTANDER/FISCO DE CHILE - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°16482-2022)
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1.- Se sustituye en el
Fundamentos
considerando 25° los montos conferidos a Regulo Jaime Illanes Silva, de $50.000.000; y al resto de los demandantes, Sres. Sergio Estanislao Arenas Cortes, Celso Nasario Calfullán Campos, Juan Erasmo Puga Chaparro y Filemón Santander Escobar y doña Patricia Waleska Guzmán Venegas, la suma de $80.000.000, por las sumas de $20.000.0000 en el primer caso, y 30.000.000 en los siguientes. 2.- En el considerando 26, en relación a los intereses, se sustituye la frase “desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada por la siguiente: “desde que el demandado se constituya en mora”. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en la especie los demandantes, Sres. Regulo Jaime Illanes Silva, Sergio Estanislao Arenas Cortes, Celso Nasario Calfullán Campos, Juan Erasmo Puga Chaparro, Filemón Santander Escobar y doña Patricia Waleska Guzmán Venegas, han acreditado ser víctimas de apremios ilegítimos y torturas en el marco del Golpe Militar ocurrido en septiembre de 1973. 2°) Que, en este contexto, las repercusiones que estos hechos causan a los afectados deben ser ponderaros la luz de la prueba acompañada, toda vez que la reparación por el sufrimiento moral que aquello produjo debe ser regulada conforme al mérito de las probanzas aparejadas. 3°) Que, en este punto los demandantes han presentado los siguientes medios probatorios: 1.- Certificados emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos respecto de cada uno de los demandantes, que certifica que se encuentran calificados como víctimas en el listado de Prisioneros Políticos y Torturados, elaborado por la denominada Comisión Valech; 2.- Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos, de la Carpeta de Antecedentes entregada ante la Comisión Valech II, por don Patricia Waleska Guzmán Venegas; 3.- Informe Psicológico de evaluación de daños a Patricia Waleska Guzmán Venegas. Emitido por Ps. Miguel Ángel Varas Mendoza con fecha 3 de diciembre de 2019, del Programa Integral PRAIS; 4. Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos de la Carpeta de Antecedentes entregada ante la Comisión Valech I, por don Celso Nasario Caldulián Campos; 5.- Copia de certificado emitido por la Vicaria de la Solidaridad de fecha 27 de abril del año 2000, en el cual se indica que don Celso Nasario Caldulián Campos, fue detenido entre el 23 de septiembre y 14 de octubre del año 1975; 6.- Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos de la Carpeta de antecedentes entregada ante la Comisión Valech I, por don Juan Erasmo Puga Chaparro; 7.- Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos de la carpeta de antecedentes entregada ante la Comisión Valech I, por don Sergio Estanislao Arenas Cortés; 8.- Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos de la carpeta de Antecedentes entregada ante la Comisión Valech I, por don Santander Escobar Filemón; 9.- Copia autorizada por el Instituto Nacional de los Derechos Humanos de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada en primera instancia, con fecha 13 de septiembre de 2022, por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-2080-2020, con declaración que: a) se rebaja el monto regulado por daño moral establecido en favor de don Regulo Jaime Illanes Silva, a $20.000.000 (veinte millones de pesos); y al resto de los demandantes, Sres. Sergio Estanislao Arenas Cortes, Celso Nasario Calfullán Campos, Juan Erasmo Puga Chaparro y Filemón Santander Escobar y doña Patricia Waleska Guzmán Venegas, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos). b) Dicha suma deberá pagarse con los reajustes fijados en la sentencia de primera instancia más los intereses señalados en esta sentencia. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. No firma la Ministra (s) señora Laura Assef, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° CIV-16.481-2022 (Acumulado Rol 16.482-2022).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Al folio 36; estése al mérito. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1.- Se sustituye en el considerando 25° los montos conferidos a Regulo Jaime Illanes Silva, de $50.000.000; y al resto de los demandantes, Sres. Sergio Estanislao Arenas Cortes, Celso Nasario Calfullán Campos, Juan Erasmo Pug
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