SIN INFORMACION

ROJAS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

6 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Cecilia Paola Marín Pinochet, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Marianela del Pilar Rojas Videla, cédula de Identidad N°8.630.239-K, domiciliada en Pasaje AtacamitasN°1500, Villa La Salud, comuna de Puente Alto, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber cobrado de forma arbitraria e ilegal una deuda que no es actualmente exigible por encontrarse prescrita, vulnerando su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que el año 2006 solicitó un préstamo social a la recurrida por la suma de $900.000 pesos a pagar en 48 cuotas iguales y sucesivas de $28.000 pesos, la primera con vencimiento en enero de 2007 y la última en diciembre de 2010. Cancelando sólo hasta la cuota 28 del mes de noviembre de 2009, debido a que fue despedida de su trabajo. Agrega que, luego de 13 años sin mediar cobro o comunicación alguna de la recurrida, y posteriormente a ser contratada por su actual empleador en mayo de 2022, ésta comenzó a efectuar descuentos de su liquidación de sueldo por instrucciones de la recurrida, los que ascienden a la suma de $45.529 pesos mensuales y que se han materializado entre los meses de septiembre de 2022 a marzo de 2023, descontando un total de $318.703 pesos, lo que vulnera el derecho de propiedad que tiene sobre su remuneración mensual. Explica que por la inactividad y transcurso del tiempo, la obligación se ha transformado en una meramente natural que no otorga derecho al acreedor para accionar y menos aún la faculta para solicitar y percibir los descuentos realizados a su remuneración. Previas citas legales y doctrinarias, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida disponer la suspensión total y permanente del cobro por planilla de la obligación y que se restituya la suma total descontada desde septiem

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, su representada ha dispuesto el cese de los descuentos a la recurrente, los que se deben aplicar en la nómina a ser remitida en el mes de mayo, para ser descontad en junio de 2023. Además, indica haber dispuesto la devolución a la recurrente de la suma total de $364.232, correspondiente a las remesas recibidas por esa Caja de Compensación desde septiembre de 2022 a abril de 2023.

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo de esta acción por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que se ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y a la restitución solicitada por la recurrente. Tercero: Que con fecha 9 de junio de 2023, esta Corte decretó como medida para mejor resolver solicitar un informe complementario a la recurrida, a fin de que señale, circunstanciadamente y con la documentación de respaldo que lo acredite, la efectividad de haber realizado aquello que sostiene en su informe, en el sentido de haber hecho operativo el cese de los descuentos a partir del mes de mayo de 2023, este incluido, y de haberse verificado la devolución del total de las sumas descontadas desde septiembre 2022 hasta mayo recién pasado. Cuarto: Que el 16 de junio último, en respuesta a la petición de ampliación de informe solicitada como medida para mejor resolver, la recurrida acompañó dos comprobantes de depósito en la cuenta corriente de esta Corte, por la suma total de $392.757, indicando que corresponden a los montos descontados a la recurrente desde septiembre de 2022 a mayo de 2023, inclusive, este último remesado por su empleador al mes siguiente. Pues bien, dado que la referida suma supera aquella impetrada en el libelo de protección y que efectivamente se encuentra en la cuenta corriente de esta Corte a disposición de la actora, sin que esta haya expresado reparo alguno a su respecto, no cabe sino entender que la pretensión cautelar que la movió a recurrir de pr

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San Miguel, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Cecilia Paola Marín Pinochet, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Marianela del Pilar Rojas Videla, cédula de Identidad N°8.630.239-K, domiciliada en Pasaje AtacamitasN°1500, Villa La Salud, comuna de Puente Alto, e interpone recurso de protección en cont

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