JENNIFER SANTI CANALES / CONSTRUMED SPA Y OTRA
Rol
Fecha
6 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de febrero del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Buin, doña Claudia Arriagada Santelices, en procedimiento monitorio RUC 2240436415-8, RIT 40-2022, se acogió la demanda interpuesta por doña Jennifer Diana Santi Canales, en contra de las demandadas Construmed SpA, representada legalmente por don Tomás Dilan Lever, y Packing Merquén SpA, representada legalmente por don Erwin Ruiz Schencke, condenándoseles a pagar las prestaciones que el referido fallo indica. Además, se dispuso que las demandadas Construmed SpA y Packing Merquén SpA responderán solidariamente de las obligaciones que se declaran en dicha sentencia. En contra del fallo precitado, el abogado Marcelo Giovanazzi Retamal, en representación de la demandada Packing Merquén SpA, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio de aquella, la del artículo 477 del mismo cuerpo normativo. Pide la recurrente que esta Corte acoja el recurso “y, en definitiva, anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos, con costas, o en subsidio, se condene de forma subsidiaria a [su] representada, todo ello sin perjuicio de la facultad legal de la Iltma. Corte conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo”. Por resolución de este tribunal ad quem de tres de marzo del presente año, se declaró admisible el recurso de nulidad por los
Fundamentos
motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día treinta de junio del corriente intervino ante la primera sala de esta Corte, por el recurso, el abogado del recurrente don Agustín Hernández Grebe y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada María Cecilia Noguer. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La recurrente aduce como conculcado el principio lógico de “razón suficiente” y las máximas de la experiencia. En efecto, señala que “la sentencia recurrida desechó las contundentes probanzas de [su] parte optando por estimar que la actora sí se desempeñó en las dependencias de [su] representada tomando en cuenta única y exclusivamente un correo electrónico en el que la demandada principal –no [su] representada- incluyó a la actora en una planilla, la declaración de la testigo Daniela Castro en que respondió a una pregunta erróneamente formulada por la contraria —la que creía que el correo electrónico había sido enviado por Packing Perquén SpA— así como también el hecho de que la absolvente doña Sylvia Navarro manifestó haber visto tan sólo una vez a la actora”. Añade en su libelo recursivo que “[l]o anterior infringe la regla de la razón suficiente, ya que evidentemente un correo electrónico enviado por la demandada principal, una pregunta errónea efectuada por la contraria, así como también la circunstancia de haber sido visto la actora en la recepción de Packing Merquén SpA —ni siquiera trabajando— no pueden constituir razones que acrediten suficientemente que la actora se haya desempeñado en las dependencias de Packing Merquén SpA”. Razona que también se han conculcado las máximas de la experiencia “toda vez que es usual que en aquellos lugares en los que se efectúa una construcción exista personal que —valga la redundancia— se dedique exclusivamente a la construcción sin que se constituya en las dependencias en que se efectúa una “construcción” personal administrativo”. Concluye que “la sentencia recurrida al acoger la demanda de autos en contra de [su] representada —al estimar que sí trabajó en las dependencias de Packing Merquén SpA— infringió las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, condenando de esta forma solidariamente a [su] representada al pago de las prestaciones demandadas por la actora”. Segundo: Que, en primer término, resulta pertinente recordar que esta Corte ha señalado reiteradamente que el recurso de nulidad, según se desprende de las disposiciones en que se contienen las causales que lo hacen procedente, tiene por finalidad, según sea el motivo de nulidad que se haga valer, asegurar el respeto de los derechos y garantías fundamentales, o bien instar por sentencias ajustadas a la ley; recurso que
Fallo
fallo indica. Además, se dispuso que las demandadas Construmed SpA y Packing Merquén SpA responderán solidariamente de las obligaciones que se declaran en dicha sentencia. En contra del fallo precitado, el abogado Marcelo Giovanazzi Retamal, en representación de la demandada Packing Merquén SpA, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de invalidación contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio de aquella, la del artículo 477 del mismo cuerpo normativo. Pide la recurrente que esta Corte acoja el recurso “y, en definitiva, anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de autos, con costas, o en subsidio, se condene de forma subsidiaria a [su] representada, todo ello sin perjuicio de la facultad legal de la Iltma. Corte conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo”. Por resolución de este tribunal ad quem de tres de marzo del presente año, se declaró admisible el recurso de nulidad por los motivos precedentemente indicados. En la audiencia del día treinta de junio del corriente intervino ante la primera sala de esta Corte, por el recurso, el abogado del recurrente don Agustín Hernández Grebe y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada María Cecilia Noguer. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se ha señalado, la causal invocada como principal es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada
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San Miguel, seis de julio de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de nueve de febrero del año en curso, pronunciada por la jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Buin, doña Claudia Arriagada Santelices, en procedimiento monitorio RUC 2240436415-8, RIT 40-2022, se acogió la demanda interpuesta por doña Jennifer Diana Santi Canales, en contra de las demandadas Construmed SpA, representad
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